Próximas y Extraordinarias Elecciones en la Ciudad

Parte II. ¿Qué son las Comunas?

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires define a las Comunas como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial”. La ley de Comunas (1777), sancionada en 2005,  comprimió los 48 barrios  porteños en 15 Comunas. Una por cada Centro de Gestión y Participación (CGP) que, desde entonces, añadió la palabra Comunal a su nombre (CGPC). La Ley 1777 establece que la conducción de cada Comuna debe estar a cargo una Junta integrada por siete miembros, cuyas decisiones deberán aprobarse con el voto de la mayoría.

La Junta Comunal tendrá que ejecutar el presupuesto y administrar el patrimonio de cada Comuna, deberá atender la prestación de los servicios en el ámbito de su jurisdicción, convocar audiencias públicas y promover la participación de los vecinos en la gestión de gobierno. Y deberá propiciar y garantizar la constitución de un Consejo Consultivo Comunal (habrá uno en cada Comuna).

El Consejo Consultivo Comunal será un organismo abierto, integrado por los vecinos e instituciones del territorio comunal. Cada Consejo Consultivo Comunal participará en la elaboración de un programa de acción y en la elaboración del presupuesto anual de su distrito, definiendo las prioridades presupuestarias, de obras y de servicios públicos. Seguirá la gestión de la Junta Comunal, y controlará la ejecución del presupuesto.

El Consejo Consultivo Comunal hará entonces el Presupuesto Participativo, tendrá a su cargo la presentación de iniciativas y propuestas para la implementación de políticas de interés comunitario, formulará solicitudes de audiencia pública y consulta popular y promoverá políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

Monto del Presupuesto. Los recursos financieros que administrarán en conjunto las Juntas Comunales no podrán exceder el 5% del presupuesto de la Ciudad, dice la Ley 1777. Esto supone una cifra que podría superar, según los datos del año en curso, los 1.390 millones de pesos. Es decir, que cada Comuna manejará un presupuesto de alrededor de 92 millones de pesos. Obviamente, no es poco dinero, aunque habrá que ver cómo se aplica en función de las prioridades fijadas por cada Junta Comunal, que tendrá la posibilidad de discutir otros asuntos directamente con el Ejecutivo de la Ciudad.

¿Cómo se formarán las listas de candidatos para integrar una Junta Comunal?

Como la Ciudad no cuenta con una ley electoral propia, deberá regirse por el sistema de partidos políticos según la ley electoral nacional. Para integrar una Junta Comunal el vecino deberá tener al menos dos años de residencia en el distrito de su Comuna. La presidencia de la Junta corresponderá al candidato de la lista más votada. Y, por supuesto, habrá una asignación para quienes resulten electos. Los miembros de estas Juntas percibirán el equivalente al 60% de lo que percibe un legislador porteño. Salvo el presidente de la Junta, que recibirá un 10% por ciento más.

Cronograma Electoral Porteño

25/4/2011 – Fin Plazo de Reclamo de Electores
10/5/2011 – Fin Plazo de Reconocimiento de Alianzas
11/5/2011 – INICIACIÓN CAMPAÑA ELECTORAL
21/5/2011 – Fin plazo de registro de candidatos y oficialización de listas
26/5/2011 – Puesta a disposición fondos de campaña
10/6/2011 – Exhibición de padrones definitivos
– Sorteo de Espacio de Publicidad en Vía Pública
– Fin plazo de presentación de boletas
19/6/2011 – Designación y ubicación de mesas
20/6/2011 – Designación de autoridades de mesas
– Fin plazo para subsanar errores u omisiones del padrón
25/6/2011 – Publicidad de mesas y autoridades
8/7/2011 – 8hs. Fin Campaña Electoral
– 8hs. Inicio veda encuesta electoral
10/7/2011 – DÍA DE LA ELECCIÓN 1º VUELTA
21hs. Fin veda electoral
12/7/2011 – Vence el plazo para protestas y reclamos
13/7/2011 – Inicio del Escrutinio definitivo
22/7/2011 – Fin plazo para escrutinio en la Junta
31/7/2011 – DÍA DE LA SEGUNDA VUELTA -si hay-

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