Freno de la Justicia a la incineración de residuos

La jueza Elena Liberatori declaró nula e incostitucional la Ley que autoriza al Gobierno porteño a incinerar residuos sólidos urbanos en la Ciudad. La normativa, sancionada en mayo del año pasado con el voto de la simple mayoría en Legislatura porteña, incumple el procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental, «y si lo hiciera éstas son nulas», señala la magistrada, que dispuso también que la misma es inconstitucional dado que “no cumple con las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales y el Principio de Progresividad y de No Regresividad en materia de Derechos Humanos”.

La modificación de la Ley de Basura Cero establecía un cambio en la metas de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)- frente al fracaso del Gobierno de la Ciudad en la implementación del plan progresivo de reducción de residuos urbanos- y habilitaba la incineración de basura bajo el eufemismo de «termovalorización». Durante el tratamiento en la Legislatura de la Ciudad, el proyecto de ley fue fuertemente rechazado por sectores ambientalistas, sociales y cooperativas de reciclado de residuos urbanos.

Rechazo que derivó en una acción de amparo colectivo ambiental. La herramienta del amparo colectivo, resulta ser la única vía de interlocución entre el Gobierno porteño y los vecinos y las vecinas de la Ciudad. En este sentido, el fallo de Liberatoni, condena la arbitrariedad del Poder Legislativo a la hora sancionar normas en materia ambiental, eludiendo los procedimientos de doble lectura y Audiencia Pública. “Practica habitual o ‘modo’ de dar trámite a proyectos de leyes de materia ambiental violando abiertamente la Constitución porteña, instalada a partir del imcuplimiento, por parte del GCBA y de la Legislatura de la CABA, de dictar el Código Ambiental”.

Tras el análisis de una serie de estudios técnicos sobre los potenciales riesgos a la Salud y al medioambiente que implica la tecnología de termovalorización, Liberatoni, exhortó, al Poder Ejecutivo y al Legislativo “a tomar en cuenta el Principio Precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la Salud en sentido integral”, y consideró que se debe aplicar el Principio Precautorio que señala la Ley General del Ambiente “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente, y producir los informes de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, puedan implicar daños ambientales”.

En el análisis de las plantas termovalorizadoras, la sentencia indica que “tampoco surgen detalles de cuántas serán las plantas incineradoras que se instalarán, y dónde; tampoco se establece la capacidad de termovalorización de esta planta, ni a qué partidas presupuestarias se van a imputar los gastos que demanden la construcción de estas plantas, como para conocer efectivamente si se podrán alcanzar las metas fijadas en la Ley cuestionada”.

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