Los vicios del sistema de estacionamiento medido

por Proyectar Ciudad

Estacionamiento medido y acarreo: antecedentes, normas e irregularidades
El estacionamiento medido en la Ciudad ha tenido un importante derrotero a lo largo de los años, dando lugar a un gran número de modificaciones producto de cambio de objetivos y visiones respecto de la función del mismo, como así también a varios planteos judiciales que han generado, a su vez, modificaciones normativas.

Las últimas normas y reformas al respecto pueden resumirse en:

  • Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148 – 2006). Tomando como base viejas ordenanzas, se estableció la posibilidad de determinar por ley sectores de estacionamiento tarifado en la vía pública, circunscribiéndose a la zona céntrica y sectores barriales donde la demanda lo justifique.
  • Ley 4003 (2011). Incorporó la regulación del Estacionamiento Medido al Código de Tránsito y Transporte. Asimismo, lo declaró como servicio público.
  • Ley 4888 (2014). Esta ley modificó, nuevamente, el Código de Tránsito y Transporte y permitió concesionar el servicio de estacionamiento medido para que se preste en distintas zonas de la Ciudad, habilitando la división de la misma en 5 a 7 zonas. A su vez, incorporó como anexos a la ley los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la concesión del servicio. A tal fin, en los Pliegos se aclara que el GCBA les provee a los eventuales concesionarios los predios para las playas de acarreo. Esta ley fue impugnada judicialmente.
  • Ley 5728 (2016). Esta ley divide la concesión del servicio en 5 zonas, asegurando en cada zona una playa de remisión provista por el GCBA. La concesión del servicio se establece por 10 años. Asimismo, aumentó las arterias vehiculares del estacionamiento medido a la mayoría de las comunas de la CABA. Esta norma también fue impugnada.
  • Ley 6036 (2018). Esta ley intentó subsanar las objeciones judiciales de su anterior. Fue sancionada por mayoría simple (sólo votos de Vamos Juntos), mediante doble lectura. Asimismo, si bien se mantuvo la concesión por 10 años del servicio a licitar, se estableció que el uso de las playas de acarreo no podrá exceder los 5 años, sin posibilidades de prórroga.

 

Causas “Martín” y “Desplats”
Como se mencionó, las leyes 4888 y 5728, que modificaron sustancialmente el sistema de concesiones previsto por el código de tránsito y transporte, sufrieron impugnaciones judiciales. Estas tramitaron ante el Juez Ferrer, por conexidad, y obtuvieron acogida favorable en primera instancia. Los argumentos receptados por el juez principalmente se centraron en que:

Al afectar predios (playas de acarreo) a la concesión, algunos de los cuales poseían una zonificación no apta para acarreo de autos, debía haberse realizado la sanción de la ley mediante el procedimiento de doble lectura (art. 89 de la Constitución de la CABA), violando, por tanto, el derecho a la participación ciudadana.
Al permitir concesionar estos predios por más de 5 años, deberían haberse sancionado las leyes mediante mayoría agravada (40 votos) y no absoluta, como sucedió, contraviniendo el art. 82 de la Constitución porteña.
En Mayo de 2019, al llegar a la Cámara de apelaciones del fuero, Sala I, integrada por los jueces Schafrick, Balbin y Diaz, y luego de la sanción de la ley 6036, declararon abstracta la cuestión en lo relativo a los agravios sobre la falta de doble lectura y audiencia pública. No obstante, en relación a la necesidad de una votación agravada, aclararon que el uso de los predios destinados a playas de remisión (identificados en el art. 7° de la ley n° 6036) está limitado a cinco (5) años, sin posibilidad de prórroga.

En paralelo, la licitación y la concesión
El trasfondo de todo lo anterior radica en que las concesiones de las dos prestadoras actuales del servicio de estacionamiento medido (que vienen realizando el acarreo desde la intendencia de Carlos Grosso) se encuentran vencidas desde el año 2001. En lugar de poner al Estado a hacerse cargo, en 2016/2017 comenzó el proceso licitatorio para adjudicar nuevos prestadores en cada una de las 5 zonas en las cuales la ley 5728 (y su continuadora 6036) dividió la Ciudad.

Luego de muchas idas y vueltas, y una vez que el gobierno porteño adjudicó por contratación directa la colocación de los parquímetros y máquinas etiquetadoras, comenzó mediante el Decreto 474/2017 la Licitación Pública Nacional (sin número), a fin de regularizar el servicio.

No obstante, la mencionada licitación se encuentra plagada de irregularidades. La primera apertura de sobres fue prorrogada 4 veces. De las empresas que ofertaron, dos fueron las que ya vienen prestando el servicio, y de las tres restantes, una no pasó la etapa de pre-selección. Sumado a ello, si bien la fecha de segunda apertura de sobres estaba pactada para el 7 de diciembre de 2018, nunca más hubo noticias del expediente en curso, demostrando la direccionalidad y falta de transparencia en la licitación.

Irregularidad de la concesión 

  1. Vencimiento del plazo para concesionar el servicio.

La ley de 5728 de 2016 estableció, en su cláusula transitoria segunda, la siguiente obligación para con el gobierno de la Ciudad:

Cláusula Transitoria II: En un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo adjudicará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. Vencido el plazo indicado para la adjudicación de la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.

La referida ley fue promulgada el 9 de enero de 2017, por lo que los 18 meses se cumplieron el 9 de junio de 2018. No obstante, en ese período, se sancionó la ley 6036, de doble lectura, con sanción definitiva en noviembre de 2018. La referida norma agregó una modificación a la cláusula transitoria citada en el siguiente sentido:

“se prorroga por seis (6) meses, computados a partir de su vencimiento, el plazo establecido en la presente Cláusula Transitoria, para adjudicar la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado. El plazo indicado en el párrafo precedente no incluye el lapso en que por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pudiera iniciarse, continuarse o adjudicarse”

Como se observa, la última ley extendió el plazo original por 6 meses más, señalando que este nuevo plazo de prórroga sólo debía computarse en la medida en que “por decisiones ajenas al GCABA la licitación pública no pueda continuarse”. Claro está, este párrafo hacía referencia a las causas “Martin” y “Desplat”, que en el momento de la sanción de la ley se encontraban en curso. La Sala I del fuero CAyT, como se dijo, dictó sentencia definitiva en ellas el 24 de mayo de 2019, y fue notificado unos días después. Si bien la causa no había impedido que el GCABA comience a realizar la licitación, la sentencia definitiva de Cámara allanó el camino para la plena vigencia del sistema. En tal sentido, y aun realizando la interpretación más favorable al Ejecutivo porteño, el plazo de 6 meses de la ley 6036 debió haber comenzado a correr a partir de julio de 2019.

Por tanto, desde enero de 2020, la facultad de concesionar el servicio por parte del Gobierno de la Ciudad se encuentra vencida y, en consecuencia, está obligado por ley a brindar el servicio por sí mismo. Caso contrario, las tareas realizadas por las empresas prestatarias del servicio podrían ser tachadas de nulidad por los usuarios afectados.

  1. Ausencia de audiencia pública para determinar la tarifa de acarreo

Sumado a todo lo indicado, merece particular interés la determinación de la tarifa de acarreo, que forma parte del servicio de control del estacionamiento en el espacio público, y también regulado por las leyes citadas en el marco normativo.

En tal sentido, por ley 5728 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas a fin de licitar el servicio. En el último pliego (PET), que como anexo IV forma parte de la ley, en su artículo 3.2, relativo a las tarifas del servicio (estacionamiento y acarreo), se consigna que las mismas deben ser fijadas mediante el procedimiento de Audiencia Pública.

Tal es así que, luego de la sanción de la norma referida, se llamó a una audiencia pública para fijar el valor de las tarifas, en el marco del nuevo esquema instaurado por la 5728. No obstante, en atención a que el nuevo sistema nunca se puso en vigencia, la tarifa de acarreo se siguió aumentando sin participación popular, mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios de Transporte y Economía.

No obstante, si la tarifa de estacionamiento medido, aún bajo la vigencia del esquema actual, requiere la realización de una audiencia pública, en virtud de ser un servicio público, lo lógico es que el acarreo, que también es un servicio público, integrado incluso al sistema de control del estacionamiento medido, deba igualmente ser fijado previa audiencia pública y no unilateralmente por el Ejecutivo.

  1. Desatención a las competencias comunales

La realidad es que la Constitución de la CABA y la Ley 1777 sobre Comunas son claras en establecer que las mismas poseen competencias concurrentes en la fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, como así también en la participación en la planificación y el control de los servicios. Por tanto, deberían ser parte del sistema y tener injerencia en la determinación del destino de los fondos recaudados en tal sentido.

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