“Menos Misa, Más Miso”

La sombra de la Iglesia en los anexos aprobados de la ILE en CABA

por Mariela Acevedo*

La historia de los avances legislativos, los frenos y desvíos para garantizar el aborto legal cumplirá cien años el año que viene. Sí, desde hace más de un siglo que lo demandamos, y en muchos de los casos quienes abortan de forma insegura podrían haberse amparado en la solicitud de un aborto no punible (ANP) actualmente denominado interrupción legal del embarazo (ILE). Las causales por violación y por riesgo de la salud y la vida de la persona gestante implican que los hospitales públicos, obras sociales y clínicas privadas deban garantizar la ILE a demanda de quien la solicite, sin judicialización ni dilaciones que compliquen el procedimiento. Recientemente la Ciudad de Buenos Aires adhirió al Protocolo de Nación, pero el ejecutivo a cargo de Horacio Rodríguez Larreta agregó dos anexos que podrían dificultar el acceso a la práctica segura que pretende garantizar el protocolo. En esta nota repasamos cómo se tejió la historia de la ILE y cómo algunas movidas muestran las intervenciones de la curia en los asuntos del Estado.

Aborto Legal en el Hospital
Desde hace algunos años hago esta prueba en los inicios de clases en la Escuela de Enfermería de la Ciudad, donde enseño Comunicación. Pregunto: ¿el aborto es legal en Argentina? Algunos años atrás se oía un “no” rotundo. Corría 2017 cuando iniciaba la conversación contándoles la increíble historia de que en Argentina el código penal contempla que el aborto no es una conducta sancionable cuando existen causales: frente a la violación, cuando está en riesgo la salud o la vida de la persona gestante. Más increíble les parecía cuando les contaba que eso estaba incluido desde 1921 y que el riesgo de la salud no era sólo el peligro de muerte sino, como señala la Organización Mundial de la Salud, refiere al estado integral, a la salud física, psíquica (mental, emocional) y social. Es más —les provocaba— hay más riesgo para la salud al llevar un embarazo a término, que al acceder a un aborto seguro[1]. Y eso no lo había inventado yo, estaba escrito en el Protocolo para la atención integral de abortos no punibles, que el Ministerio de Salud de la Nación había elaborado. Es más, la decisión de cuál es el riesgo que se elige correr la debe tomar —con toda la información disponible— quien cursa el embarazo. Les hablaba del protocolo cuya elaboración obedecía al fallo FAL en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había recomendado al Estado que estableciera el procedimiento que garantizara abortos seguros en el hospital en los casos que contempla la ley.[2] Veía en mis estudiantes algo parecido al desconcierto, mezclado con enojo. No podía ser cierto. El aborto no era legal, ¿cómo podía serlo? Al año siguiente, con los debates por la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) la historia se complejizó y la discusión se puso más interesante: aparecieron pañuelos verdes (pocos) y celestes (no solo entre estudiantes de enfermería, también en la mayoría de docentes). Pero noté que el protocolo ya no era desconocido o ignorado. Ahora era evidente que ya conocían la existencia de la ILE, ¿para qué queríamos la IVE si estaba garantizado el acceso al aborto por causales? Bueno, es que no estaba garantizado. De hecho, si una mujer de cuarenta años, soltera, desempleada y madre de una adolescente, se acerca hoy a una consulta privada a pedir una ILE, es probable que el médico le pase el número de las socorristas. Eso en el mejor de los casos. El sistema deriva el problema a las feministas que acompañan abortos, aunque ese embarazo, por situaciones personales, emocionales, mentales y físicas, no pueda ser llevado adelante.

De la Guía Técnica para la Atención de los ANP (2010), al Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la ILE (2019)
Es posible sostener —siguiendo las revisiones del texto y las disputas en torno al derecho a decidir— que en una década se produjeron muchos cambios. En 2019, una segunda actualización del protocolo creó ruido. Había superado la revisión macrista en 2016 sin cambios, pero ya con el gobierno de salida, la actualización del Secretario de Salud Adolfo Rubinstein, fue derogada, lo que motivó su renuncia a tres meses de finalizar su mandato. Por entonces, la cartera de Salud oficiaba como Secretaría, bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social a cargo de Carolina Stanley quién, como ultimo acto de gobierno, dio de baja el protocolo ILE sin mucho preámbulo. A finales de 2019, con el retorno de los Ministerios suprimidos, el Ministro Ginés González García restituyó el protocolo como uno de los primeros actos de la cartera de salud. De las veinticuatro provincias, aún hay diez que no han adherido al Protocolo de Nación. La Ciudad lo hizo hace pocas semanas, pero el cura metió el rosario y se aprobaron, junto a la adhesión, dos anexos que alteran el carácter de manual de procedimientos que pretende el Protocolo: Por un lado, se establece como requisito la consulta previa al grupo interdisciplinario de evaluación y la posible derivación a un programa de asistencia a quienes decidan continuar con la gestación. Se establecen además plazos en la edad gestacional para el acceso a la ILE. Por otro, se introduce la posibilidad de la objeción de conciencia institucional, algo expresamente señalado en el Protocolo como inadmisible.
El 16 de julio, la Legislatura de la Ciudad sancionó por 49 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones la ley de adhesión al protocolo de ILE. La presión de la Iglesia hacía pensar que Rodríguez Larreta lo vetaría, ésa era la exigencia. Incluso la wedding planner Bárbara Diez, esposa del alcalde porteño, salió en sus redes sociales a expresarse en contra de quienes habían legislado a favor de adherir al protocolo. En un posteo de instagram en el que incluyó la fotografía de una escultura que representa “El Niño No Nacido“ señaló: “La Ciudad se paralizó para salvar vidas durante esta pandemia. ¿No es cuanto menos incongruente que a la misma vez se haya votado un protocolo de muerte para bebés de hasta 7 meses de gestación? Estamos haciendo todo lo posible como sociedad para salvar vidas. ¿De qué estamos hablando?” obteniendo likes de todo el arco celeste.
El 4 de agosto se promulga y publica en el Boletín Oficial de la Ciudad la ley N° 6312, junto con las resoluciones del Ministerio de Salud N° 1722, en la que “se aprueban los criterios Operacionales del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”, y 1723, que crea “el Programa de Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético que deriva en la mayoría de profesionales objetores de conciencia”. Estas dos resoluciones, en sus anexos, implican en primer lugar, la derivación a un programa sectorizado creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y destinado sólo para las gestaciones consideradas “en riesgo” o “vulnerables”. Es decir, no se trata de una política pública de asistencia universal a quienes cursan embarazo y de protección a las primeras infancias, sino que se incluye como requisito para acceso a la ILE, la derivación a un equipo que ofrezca “opciones” frente a la decisión de abortar. La resolución, además, introduce plazos gestacionales para la atención, y el límite de 24 semanas, en el que sólo el riesgo inminente de muerte habilitaría la intervención. En segundo lugar, la resolución 1723 introduce la objeción de conciencia institucional, que habilita que los centros de salud se inscriban para denegar el derecho a realizar la práctica y sea el sistema público el que deba dar respuesta a quienes solicitan la ILE.
Es importante señalar que la objeción de conciencia emerge para proteger a la ciudadanía frente a las demandas del Estado: jóvenes que no querían participar de la formación militar u honrar la bandera por motivos religiosos, o casos de ciudadanas/os que decidían ampararse en esta figura para no financiar la guerra con sus impuestos. Se trata de garantizar el ejercicio ético o de preservar la dimensión religiosa de las personas quienes sí tienen una conciencia de sí y de su accionar. En este sentido, médicas/os y enfermeras/os podrían registrarse como objetoras/es de conciencia, para no realizar prácticas como eutanasias u abortos, mientras eso no ponga en riesgo la salud o la vida de sus pacientes. Es decir, siempre que se pueda garantizar el ejercicio de derechos de las y los pacientes. Pero de ninguna manera esta figura de objetor/a de conciencia aplica a las instituciones, especialmente si en términos concretos esto se traduce en negar derechos, retardar la atención y sostener prácticas en las que la centralidad se desplaza de las personas gestantes: mujeres, niñas y varones trans que exigen se escuche y se garantice el acceso a un derecho que está contemplado hace cien años.

Salud feminista: de la ILE a la IVE
Hace un tiempo participé de una formación en ESI del Plan ENIA (Embarazo no intencional en la Adolescencia). El Plan promovía la formación docente en ESI con el objetivo de que las escuelas operen de articuladoras con el sistema de salud: promuevan el acercamiento a la consulta y faciliten de esa forma el acceso a anticoncepción: a preservativos y píldoras, pero también a otros métodos como la anticoncepción de emergencia (más conocida como “pastilla del día después”) y, especialmente, a implantes subcutáneos que liberan hormonas (y son conocidos como “chip”). En primer lugar, hay que señalar que estos métodos no son infalibles y pueden fallar. También dependen de la disponibilidad, de la edad, de la forma en la que las y los jóvenes deciden cuidarse y del conocimiento que tienen en torno a sus derechos sexuales y reproductivos. Al momento de hablar de la interrupción legal del embarazo, no todas las docentes conocen o se animan a decirles a sus estudiantes de trece o catorce años que ellas podrían a acceder a la ILE alegando que pone en riesgo su salud. En la capacitación sobre ENIA en 2018, recuerdo que el ejemplo era la situación de Ana María Acevedo, joven pobre, con varios niños pequeños a su cargo y con cáncer de mandíbula a quien se le negó el tratamiento por su embarazo y se le negó la ILE por convicción religiosa…del equipo de salud. Se la obligó a parir: ella y el bebé fallecieron. Por supuesto que el caso de Ana María Acevedo encuadraba en una ILE, pero el de una niña de 14 o de 16 que tuvo sexo sin protección con un joven de 15 o de 20, también. Aunque no estemos hablando de abuso o aunque ella no esté muriendo. Porque el riesgo de la salud no es sólo el de muerte inminente. Y las docentes tenemos que reconocer el derecho de las estudiantes a conocer sus derechos y a ejercerlos, aunque no luzcan como las víctimas que imaginamos deben ser ayudadas.
Acceder a un aborto legal en esos casos deriva en la compra, generalmente en el mercado negro, de misoprostol. En el escenario ideal, la joven estará acompañada por otras mujeres, y serán días de sangrado, dolores y una visita al hospital en donde la adolescente será maltratada por el personal de la salud… que interrogará buscando la verdad antes de brindarle alguna forma de atención. Esa cadena de vulneraciones de derecho, es hoy el mejor escenario.
En la primera semana de agosto, al tiempo que en Ciudad se promulgaba la ley de adhesión al Protocolo para la atención de personas con derecho a la ILE, se ponía en línea el MISObservatorio, un espacio de difusión y acciones en pos de que el misoprostol sea accesible. En su portada señala: “El misoprostol es la droga que se utiliza para abortar de manera segura. Que sea accesible para todas las personas que necesitan usarlo es una manera de garantizar el derecho humano a la salud integral. Monitorear eso es nuestro objetivo”. Según el Observatorio, el misoprostol aumentó 1280% entre 2015 y 2019, su acceso es restringido (sólo se consigue por receta archivada) y el precio en farmacias de las dos presentaciones en las que se consigue rondan entre los cinco y ocho mil pesos. Mientras las voces de los curas y sus alfiles sigan sonando fuerte en las políticas públicas y el miso sea accesible sólo a sectores medios de la población, las pibas que abortan seguirán arriesgando su vida. Es una cuestión de política pública: acceder a la salud, garantizar derechos y avanzar con el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo porque la maternidad solo puede ser vivida cuando es deseada.

*Mariela Acevedo es feminista, doctora en Ciencias Sociales, licenciada en comunicación y docente. Administra el portal Feminismo Gráfico y es editora de Revista Clítoris. Escribe, da clases y realiza tareas de investigación en el campo de la comunicación, la salud, los géneros y las sexualidades.

——————————-

  1. Tanto en la edición de 2015 como la actual (2019), el Protocolo señala: “La interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas. En los países donde el aborto está permitido por la ley y el personal de salud está capacitado para ofrecer servicios seguros, la tasa de mortalidad por estas prácticas es baja, de 0,2 a 2,0 muertes por cada 100.000 abortos; en esas regiones, inclusive, la mortalidad relacionada con el embarazo es significativamente más alta: 9,0 muertes por cada 100.000 nacidos vivos (IPAS, 2010).”
  2. En el fallo “F. A. L. s/ medida autosatisfactiva”, de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) interpreta el artículo 86 del código penal (CP), que motivaba controversias porque su redacción afirmaba que el aborto sería no punible en el caso de que el embarazo fuera producto de un “atentado al pudor sobre una mujer demente o idiota” o pusiera en riesgo “la vida de la madre”. Las iniciales FAL protegen la identidad de una niña con discapacidad cuyo caso encuadraba en una ILE pero se judicializó. El fallo de la CSJN determinó entonces una interpretación sobre el artículo 86 del CP que evitara ese tipo de injusticias y vulneraciones de derechos: desde entonces, se entiende que son abortos no punibles los casos que afecten la salud o la vida de la persona con capacidad de gestar y los embarazos que se declaren como producto de una violación, sin necesidad de requerir denuncia judicial.

Foto:  https://www.picuki.com/media/1945735910735702740

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *