Meta Bala

Así como hay apenas media docena de chistes básicos que admiten infinitas variaciones, la crónica policial registra media docena de historias que pueden tomarse de modelo. Éstas son algunas de las que aparecen en boca policial en las causas por gatillo fácil: “Creí que podía estar armado… Tenía la obligación de evitar la fuga… Hizo un movimiento sospechoso… Pensé que iba a cometer un ilícito… Vi un arma, no sabía que era de juguete…”.

Rodolfo Walsh – Milongas clásicas

Recurrir a la fuerza para solucionar situaciones políticas constituye la antítesis del sentido democrático. Cuando un gobierno recurre a la coerción y a la fuerza para imponer sus ideas no actúa en beneficio de la comunidad sino de la una élite a la que pertenece o aspira pertencer.
Días antes de la cumbre del G20, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, dictó una resolución que amplía los casos en que los integrantes de las fuerzas de seguridad federales pueden hacer uso de armas de fuego. Ante el revuelo que causó la noticia y en medio de la parafernalia armamentística montada para el evento, el vocero oficial de ese Ministerio aclaró que era una medida extraordinaria para garantizar la seguridad de los visitantes extranjeros durante la reunión del G20. No era cierto. La resolución de Bullrich resultó promulgada el lunes 3 de diciembre, cuando no quedaban ni las migas del G20, con lo que entró en vigencia afectando al personal de todas las fuerzas de seguridad federales.
María del Carmen Verdú, abogada y representante de la Coordinadora Contra la Represión Policial (CORREPI), calificó a esta resolución como “lo más grave que hemos visto desde el fin de la dictadura militar”. Este organismo elaboró, también, un documento que da cuenta del peligro al que quedamos expuestos los ciudadanos a partir de la puesta en vigencia de la «doctrina Bullrich».

¿Qué deroga esta nueva norma?
La “doctrina Bullrich”deroga toda disposición o normativa que establecían los principios generales del uso de la fuerza, y en especial de las armas de fuego por parte de los miembros del aparato represivo estatal. Entre ellos lineamientos del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU (Res. 34/169, 17/11/1979), incorporados a nuestra legislación interna por la ley 24.059; y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, también de la ONU (1990).

Por ejemplo, el art. 2º del Código de Conducta de la ONU de 1979 dice que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. El art. 3º autoriza el uso de la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de sus tareas”. En los Principios Básicos, se autoriza el uso de la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces, aclarando que, cuando su empleo sea inevitable, se ejercerá con moderación y en proporción a la gravedad del delito, reduciendo al mínimo los daños y lesiones, respetando y protegiendo la vida humana.

A nivel interno, el Manual de la PFA, en el capítulo “uso de armas de fuego”, disponía: “…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Expresamente, decía que “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”. Luego, agregaba que “Todas las técnicas y tácticas policiales privilegian el resguardo de la vida e integridad física de las personas” y que “El uso de las armas de fuego es el último recurso disponible para la protección propia y de terceros ante una agresión ilegítima que las ponga en peligro”.

¿Qué permite esta resolución?
La nueva normativa o “doctrina Bullrich”, habilita el uso legal del arma de fuego en situaciones que son un resumen de las principales excusas utilizadas por miembros de las fuerzas de seguridad en su defensa cuando son juzgados por el fusilamiento de personas. A partir de ahora, no serán judicialmente cuestionables los fusilamientos que se produzcan cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, para lo que se dan una serie de ejemplos que hablan por sí mismos:

1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas.
2.- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
3.- Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.

Y sigue:
d) Cuando estando armado, busque ventaja parapetándose, ocultándose, o mejorando su posición de ataque.
e) Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
f) Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.
g) Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.

¿Qué hacemos?
Podríamos enumerar centenares de casos de gatillo fácil en los que policías usaron ésas y otras excusas parecidas sin que lograran evitar duras condenas, como el oficial de la ciudad Otero, que alegó lo de la fuga, o el comisario bonaerense Veysandaz, que dijo lo de “creí que había un arma”.
Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de estado, y que la impunidad es un atributo del poder.
Con esta norma en vigencia, no sólo se multiplicarán al infinito los ya muy frecuentes fusilamientos de gatillo fácil, sino que sus autores materiales serán automáticamente impunes por imperio ministerial. A la vez, es evidente lo útil que será para justificar represiones y asesinatos en movilización y manifestaciones populares. Bastará que algún policía diga “me pareció ver alguien armado” o “vi un gesto que indicaba la inminente utilización de un arma” en la multitud para disponer de tiro limpio contra todos y todas. Nunca ha sido tan evidente que la represión es política de estado, y que la impunidad es un atributo del poder.

Repudio de los organismos de Derechos Humanos
Además de la CORREPI, todos los organismos defensores de Derechos Humanos se pronunciaron contra la normativa represiva impuesta por la ministra Patricia Bullrich, en la cual todos y todas somos un blanco fácil. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) la calificó como «demagogia punitiva e irresponsabilidad en el ejercicio de la función pública, dado que el reglamento de Bullrich alienta a los policías a violar el código penal», y expresó con preocupación la cristalización y profundización de doctrinas regresivas en el uso de armas de las fuerzas policiales.

«El temperamento de defensa esgrimido por el Ejecutivo Nacional, al proteger sin matices al agente Chocobar, significó la habilitación de facto para el uso ilegal del arma de fuego por los agentes policiales. Pero a la vez, representó la consolidación de un modelo policial desprofesionalizado y más próximo al uso brutal y torpe de la fuerza que a la defensa de los derechos y la integridad de las personas», sostuvo la CPM y añadió “En los términos en los que se expresa el reglamento no puede ser considerado como un protocolo ni como una guía para la intervención policial, sino más bien como una grave e irresponsable enunciación de principios que dejaran latentes riesgos inminentes para la población en general y a los funcionarios policiales por fuera de las previsiones del código penal para la legítima defensa. Bajo estas previsiones, el reglamento no torna legales las intervenciones policiales que se produzcan en las circunstancias que describe, sino que por el contrario propone un curso de acción para los policías que los coloca en la ilegalidad o en la arbitrariedad, agregando un nuevo mojón en la larga tendencia a la desprofesionalización de las fuerzas policiales y de seguridad. La falta de formación de las fuerzas con cursos de escasos meses, la falta de práctica en el uso de armas y la ausencia de perspectiva de derechos humanos en dichos recorridos formativos, agregan gravedad a la situación”.

La Comisión Provincial por la Memoria viene denunciando que “el empleo del arma bajo el denominado estado policial que propicia y avala el uso del arma reglamentaria en todo momento, viene generando muertes evitables. Se trata de un aval estatal del empleo del arma de fuego como principal herramienta en la intervención policial”.

“Este reglamento, más allá de sus alusiones a las previsiones de Naciones Unidas, se inscribe en un discurso y acciones de la Ministra de Seguridad de la Nación, que lejos están de promover un uso excepcional y razonable de la fuerza letal, sino por el contrario ofrece excusas legales para los agentes policiales que tengan que afrontar procesos judiciales. Tamaña irresponsabilidad, no sólo propicia la muerte como resultado de las intervenciones de los agentes estatales, sino que también enuncia mensajes rápidamente asimilables por las fuerzas policiales y de seguridad que tienen como premisa la ilegalidad y la desprofesionalización”, añaden.

“El riesgo inminente a la integridad que habilite el uso de armas, no puede ser previsto con criterios y ante supuestos extremadamente ambiguos y confusos como los que se proponen; los criterios rectores para el uso de las armas de fuego deben ser, la excepcionalidad, la mínima lesividad, la protección de la vida, la proporcionalidad y la progresividad en el uso de la fuerza. El reglamento desnaturaliza estas previsiones, que sin dudas son las que promueven tanto los instrumentos internacionales de Naciones Unidas como las recomendaciones del Sistema Interamericano. Ninguno de estos organismos hace alusión a los supuestos que incorpora el reglamento en el artículo 5. Es falso que estén reglamentando lo establecido por la ONU, sino que se están incorporando criterios contrarios a estas previsiones”, sostiene la CPM y solicita la inmediata derogación de esta resolución y la elaboración de reglamentos y protocolos que de manera seria y rigurosa establezcan los principios rectores del uso, portación, capacitación, control y custodia de las armas de fuego en poder de las fuerzas policiales y de seguridad.

Fuentes: CORREPI – Comisión Provincial por la Memoria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *