La Justicia falló a favor del Financiamiento Universitario

El fallo que obliga al Ejecutivo a aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario llegó como un golpe directo a la decisión oficial de frenar este aumento votado cuatro veces en el Congreso Nacional.

Este martes, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, a cargo del juez Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar a favor del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades del ámbito universitario y declaró inaplicable, “de forma cautelar”, el Decreto 795/2025 —el instrumento con el que el Poder Ejecutivo había suspendido la actualización de salarios docentes y no docentes y la recomposición automática de las becas estudiantiles prevista en la Ley 27.795. La orden es de cumplimiento inmediato y regirá hasta que se dicte sentencia definitiva.

En los fundamentos, el juez Cormick calificó la suspensión como una conducta arbitraria y contraria a la Constitución. Recordó que la ley fue objeto de insistencia legislativa —mecanismo previsto en el artículo 83 de la Carta Magna— y que, por tanto, no cabe una “variante suspensiva” mediante un decreto de menor jerarquía. Para el magistrado, la postergación administrativa de los aumentos provoca “perjuicios graves de imposible reparación ulterior”: la pérdida sostenida del poder adquisitivo del ingreso del personal universitario y el menoscabo de derechos laborales y educativos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales.

El fallo subraya que se trata no solo de montos presupuestarios, sino de condiciones para enseñar y aprender. En ese punto, la resolución rechaza el argumento oficial del “interés público” para justificar la medida y relativiza el beneficio fiscal que el Ejecutivo invocó: el eventual ahorro se estima en torno al 0,23% del PBI, según el propio pronunciamiento judicial. Además, advierte un riesgo institucional: condicionar la vigencia de una ley aprobada por el Congreso mediante un decreto podría vulnerar el principio de división de poderes.

La cautelar ordena al Estado nacional cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795: actualizar las partidas destinadas al pago de salarios universitarios y recomponer automáticamente las becas conforme a la evolución inflacionaria. Aunque la medida es de carácter provisional —y el juez aclara que no juzga aún el fondo del asunto—, su impacto es inmediato: instruye la vuelta a una política de financiamiento que el ámbito académico reclama para sostener salarios, becas y el funcionamiento cotidiano de universidades y centros.

La reacción del sector fue de alivio y vindicación. Dirigentes sindicales y representantes de las casas de estudio celebraron el pronunciamiento. Pablo Perazzi, secretario general de FEDUBA, sostuvo que la decisión “revierte la estrategia del Gobierno nacional que consistió en suspender la paritaria, recortar salarios, becas y gastos de funcionamiento, y desconocer durante dos años consecutivos las leyes del Congreso”. Para los gremios y autoridades universitarias, la cautelar significa, en lo inmediato, una restitución parcial de condiciones indispensables para preservar la planta docente y el acceso estudiantil. Por su parte, Federico Montero, dirigente de FEDUBA y CONADU, afirmó que la medida cautelar «es un paso más en la pelea que desde hace dos años viene dando el sistema universitario y la sociedad argentina contra un plan sistemático de desmantelamiento de las capacidades de producción de conocimiento en el país».

El fallo judicial dejó sin efecto el Decreto 795/2025, por el cual el Poder Ejecutivo había suspendido la ejecución de una norma alegando falta de definición de fuentes de financiamiento y partidas en el Presupuesto nacional; el juez Cormick consideró esa suspensión, en esta etapa preliminar, como una conducta arbitraria y contraria a la Constitución, recordando que tras la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 no es admisible una “variante suspensiva” para la promulgación y aplicación de una ley. El magistrado advirtió que el incumplimiento del deber normativo provoca perjuicios graves de imposible reparación ulterior, especialmente la pérdida sostenida del poder adquisitivo del personal universitario, y comprometió derechos laborales protegidos por la Constitución y tratados internacionales; la cautelar subrayó además que la suspensión del financiamiento vulnera derechos laborales y afecta el derecho constitucional a enseñar y aprender.

La resolución rechazó el argumento del interés público invocado por el Gobierno al señalar que el deterioro salarial impacta en toda la comunidad educativa y que el eventual ahorro fiscal sería reducido (aprox. 0,23 % del PBI), y cuestionó la medida por posible vulneración del principio de división de poderes al condicionar la vigencia de una ley insistida por el Congreso mediante una norma de jerarquía inferior, aunque aclaró que la cautelar se dicta en una etapa preliminar sin prejuzgar el fondo. Tras la decisión, referentes sindicales universitarios celebraron el fallo, calificándolo como una reversión de la estrategia gubernamental que, según ellos, implicó suspensión de paritarias, recorte de salarios, becas y gastos de funcionamiento y un intento de desmantelamiento de la capacidad de producción de conocimiento.

El episodio expone, en clave institucional y social, tensiones que vienen acumulándose: una ley sancionada por el Parlamento, la decisión ejecutiva de postergar su aplicación por motivos presupuestarios y la intervención judicial que restablece su vigencia mientras se dilucida el conflicto en la instancia definitiva. Más allá de la argumentación técnica sobre fuentes de financiamiento y porcentajes del PBI, la disputa trasciende términos contables: pone en el centro la educación pública como bien social y prueba, una vez más, la complejidad de conciliar políticas de ajuste fiscal con la garantía de derechos laborales y educativos.

La cautelar abre, ahora, un nuevo capítulo. El Gobierno puede apelar; las universidades reclaman cumplimiento efectivo; los trabajadores esperan que la medida no quede en letra muerta. Y mientras avanza la contienda judicial, la aplicación inmediata de la Ley 27.795 supone un respiro para gran parte de la comunidad académica, que observa con atención si la tutela provisoria será el primer paso hacia una solución definitiva o el acto inicial de otra pulseada entre poderes y visiones contrapuestas sobre el financiamiento de la educación pública.

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