Ejemplar fallo de la CIDH sobre desapariciones forzadas en Chile

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.859, referente a Ernesto Yoliztly Lejderman, Bernardo Mario Lejderman Konujowska y María del Rosario Ávalos Castañeda, contra el Estado de Chile. La presentación, realizada el 27 de agosto de 2025, se centra en la desaparición forzada de Bernardo Mario Lejderman Konujowska y María del Rosario Ávalos Castañeda, así como en la falta de acceso a la justicia y el esclarecimiento de la verdad en torno a los hechos.

El caso, inicialmente presentado ante la CIDH en 2009, detalla la ejecución de Bernardo Lejderman y María del Rosario Ávalos en diciembre de 1973 a manos de agentes militares chilenos. La pareja intentaba huir a Argentina con su hijo Ernesto Lejderman tras el golpe de Estado. Ernesto fue separado de sus padres y entregado a religiosas, siendo posteriormente reunificado con sus abuelos en Buenos Aires. Los cuerpos de Bernardo y María del Rosario fueron enterrados clandestinamente. Los restos de Bernardo permanecieron desaparecidos hasta 1990, mientras que el cuerpo de María del Rosario fue exhumado en 1974 y trasladado al Cementerio General de Santiago, información que fue comunicada a la familia en 2005.

Durante años, las acciones legales emprendidas por los familiares fueron archivadas o remitidas a tribunales militares, los cuales aplicaron la Ley de Amnistía de 1978. En 2007, se dictó una condena por homicidio contra tres responsables, pero la Corte Suprema redujo las penas en 2009 mediante la figura de la prescripción gradual y revocó una indemnización previamente otorgada. En el ámbito civil, Ernesto Lejderman obtuvo una reparación judicial en 2018 y recibió pagos de reparación administrativa entre 1991 y 2022.

En su Informe de Fondo 192/23, la CIDH concluyó que las muertes de Bernardo Lejderman y María del Rosario Ávalos constituyeron ejecuciones extrajudiciales, ya que el uso de la fuerza letal por parte de agentes militares fue injustificado y desproporcionado, ocurriendo en un contexto de represión estatal generalizada durante la dictadura. Ambos casos también fueron calificados como desaparición forzada, debido a la privación de libertad previa, la intervención directa de agentes del Estado y la prolongada negativa estatal a revelar el paradero de sus restos.

La CIDH también determinó que el proceso judicial enfrentó dilaciones indebidas, con más de tres décadas transcurridas hasta obtener una condena. La remisión inicial del caso a la justicia militar, la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978 y la posterior reducción de penas generaron impunidad, contraviniendo los estándares internacionales.

La Comisión resaltó el grave impacto de estos hechos en Ernesto Lejderman, quien fue separado de su familia y expuesto a riesgos, sufriendo un profundo daño psíquico y moral debido a la pérdida de sus padres, el ocultamiento de la verdad y el prolongado proceso judicial.

La CIDH determinó que el Estado chileno es responsable por la violación de diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de María del Rosario Ávalos y Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos.

En consecuencia, la CIDH solicitó a la Corte IDH que establezca medidas de reparación integral, incluyendo compensación justa, atención en salud física y mental para Ernesto Lejderman, la anulación de la sentencia de la Corte Suprema que aplicó la media prescripción y el establecimiento de mecanismos de no repetición, incluyendo reformas legales para impedir la aplicación de la media prescripción en casos de graves violaciones de derechos humanos.

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