La justicia y el transporte de los cartoneros

Un fallo de la Justicia porteña resolvió a favor de más de 3.500 recuperadores urbanos. La resolución ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) restituir de forma inmediata el servicio de transporte, suspendido por la administración porteña, que facilitaba la movilidad de estas personas entre puntos de acopio, barrios y plantas de tratamiento. La acción de amparo fue promovida por la Federación de Cartoneros y Cartoneras y Recicladores.

La medida cautelar fue admitida por la jueza interviniente, quien, tras analizar la situación, concedió la medida cautelar solicitada en la acción de amparo. Los fundamentos del fallo son contundentes en dos puntos que marcaron la línea de razonamiento judicial. En primer lugar, considera una arbitrariedad administrativa la suspensión del servicio y la forma en que se comunicó —a través de “un correo electrónico simple y carente de firma”, sin un acto administrativo formal que la respaldara—. Para la magistrada, esto implica una falta de debido proceso y ausencia de motivación que vulneró principios básicos del Estado de derecho. En segundo lugar, considera que la medida afecta los derechos sociales: el corte del servicio no fue un mero trámite técnico; afectó de forma directa “el derecho a trabajar de los recuperadores urbanos”, y en paralelo tocó otros derechos conexos de protección social contemplados por la Constitución. Además, el fallo destaca la ausencia de respuesta del Gobierno ante los pedidos de informes del juzgado. Silencio que agravó la situación. En este sentido, la decisión de conceder la medida cautelar implicó la restitución inmediata del servicio, reconociendo que la suspensión ocasionaba un daño irreparable en términos laborales y sociales para los recuperadores.

El impacto de la suspensión no fue meramente económico: tuvo un efecto simbólico y jurídico. Convertir en norma una medida comunicada por correo, sin firma ni fundamento administrativo sólido, implica desdibujar los mecanismos de control y participación que protegen a los sectores más vulnerables cuando el Estado toma decisiones que afectan derechos esenciales.

Para entender la relevancia de esta sentencia, hay que considerar que el servicio en cuestión era un elemento estructural en la cadena de trabajo de recicladores y recicladoras, dado que no únicamente facilita el acceso a puntos de recolección y descarte, sino que también permite el traslado de los materiales recuperados hacia los centros de acopio y plantas de procesamiento, al tiempo que reduce costos operativos, incrementando la viabilidad económica de esta tarea. Y, por último, constituye una herramienta de seguridad y organización colectiva que, al ser interrumpida, deja a los trabajadores en situación de mayor precariedad.

Este conflicto pone en evidencia tensiones mayores: cómo se articulan políticas públicas con actores informales; qué lugar se le asigna a la economía popular en la planificación urbana; y hasta qué punto el Estado cumple con sus obligaciones formales a la hora de modificar servicios que afectan derechos.

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