Nadie es ilegal, pero algunos cuerpos lo pagan más caro
El testimonio de Dalia, mujer migrante boliviana, pone cuerpo y palabras a los datos que el poder intenta neutralizar. Hubo 620 expulsiones en 2024 y un ritmo récord en 2025. El DNU 366/2025 convierte la vida cotidiana de las personas migrantes en un territorio permanente de control, miedo y derechos condicionados.
por Melina Schweizer
La voz de Dalia no tiembla. Tampoco se acelera. Habla con una serenidad que incomoda, porque es la serenidad de quien aprendió a vivir bajo sospecha sin permitirse el lujo del desborde. Dalia es boliviana, trabajadora migrante e integrante del Bloque de Trabajadorxs Migrantes, articulado con el colectivo Ni Una Migrante Menos. Su historia no empieza cuando cruza una frontera, sino cuando el Estado decide que su vida debe ser administrada como un expediente.
No habla desde la comodidad ni desde el tiempo sobrante. Contesta porque elige hacerlo. Entre el colectivo que llega tarde y las obligaciones que no esperan —las labores de cuidado, el trabajo, la militancia— se hace un espacio para hablar. Usa su voz —como mujer y como migrante con conciencia política— para que el medio difunda una preocupación urgente y colectiva: “el avance del DNU 366/2025, que modificó la norma migratoria; la criminalización de la migración; y el retroceso efectivo de derechos que hasta hace poco eran universales”. Esa voz no es individual ni improvisada: carga la experiencia de una militante que sabe que hablar también es una forma de cuidado y de acción política.
Dalia no representa un “caso”. Es una experiencia encarnada de un sistema que convierte la legalidad en un filtro moral y a la migración en un problema a corregir. Su relato no busca conmiseración ni épica. Hay una descripción precisa de una vida atravesada por formularios, inspecciones, silencios administrativos, y una pregunta que vuelve siempre: ¿Cuándo un derecho deja de ser derecho y pasa a ser un privilegio?
Dalia explica que se están realizando redadas en distintos puestos de trabajo y en viviendas donde habitan personas migrantes, y que esa práctica hace imposible vivir con tranquilidad. No lo plantea como una excepción ni como un hecho aislado, sino como parte de una rutina que se instala y condiciona. El miedo se vuelve cotidiano, se anticipa, se aprende. No distingue oficios ni horarios: atraviesa talleres, obras, ferias, cocinas y galpones. Se aprende a mirar dos veces, a callar cuando conviene, a no preguntar demasiado.
Cuenta también que hay personas que deciden irse antes, volver a Bolivia porque ya no logran sostener su vida acá, pero tampoco encuentran condiciones para quedarse allá. La salida no es solución; es un rodeo forzado. Entonces migran otra vez, hacia países limítrofes como Chile o Brasil. En el medio, las infancias, hijos e hijas, quedan con abuelas, tías o vecinos. Familias partidas por una política que no aparece en los comunicados ni en los debates televisivos, pero que afecta la vida de miles.
Dalia marca un límite incómodo incluso para quienes acompañan. Señala que las organizaciones sociales contienen y acompañan, ayudan a destrabar trámites, arman redes, sostienen urgencias, pero no pueden reemplazar al Estado. Contener no es garantizar. Acompañar no es resolver. La organización se vuelve imprescindible cuando el derecho se vuelve inaccesible, pero no alcanza para tapar el vacío institucional. Lo que falta no es voluntad: es política pública.
Las políticas migratorias recientes no irrumpen en su vida como un rayo en cielo despejado. Son la formalización de una violencia conocida. Cuando dice que “ahora lo escribieron”, no busca una metáfora: señala que el decreto (el DNU 366/2025) legitima prácticas previas, las vuelve regla, las hace administrables. Convierte el control en principio rector y la expulsión en herramienta de gestión.
El problema no es la falta de información. El problema es que los datos existen y, aun así, el poder decide ignorarlos. Dalia lo entiende rápido, porque cuando la experiencia personal coincide punto por punto con los informes técnicos, ya no hay margen para la ingenuidad. Lo que hay es una decisión política.
Los números son claros. Según los datos oficiales sistematizados a partir de pedidos de acceso a la información pública, y analizados por Chequeado en el mes de junio de este año, dan cuenta que durante 2024 se expulsaron en Argentina 620 personas extranjeras, lo que equivale a un promedio de 1,69 expulsiones diarias. En los primeros tres meses de 2025, se registraron 157 expulsiones, elevando el promedio a 1,74 por día, el más alto de toda la serie histórica desde 2020. No se trata de un fenómeno nuevo ni de una urgencia inédita: el Estado ya expulsaba.
¿Entonces qué justifica el DNU 366/2025? Desde el punto de vista constitucional, muy poco. Desde el punto de vista político, demasiado.
Los mismos datos muestran que más del 50 % de las expulsiones corresponden a infracciones a la ley de estupefacientes o al Código Aduanero. Y como explica Pablo Ceriani Cernadas, vicepresidente del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, muchas de esas personas son detenidas en tránsito, en el marco de redes internacionales de narcotráfico, no como resultado de procesos de integración fallidos ni de criminalidad migrante estructural. El dato es incómodo: la migración no explica el delito.
Más aún: el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP) muestra que, hasta diciembre de 2023, las personas extranjeras privadas de libertad representaban sólo el 6,17 % de la población carcelaria total (6.914 sobre 111.967). Si el discurso oficial habla de amenaza, los números hablan de minoría.
Este contraste no es menor. En derecho público, cuando la realidad fáctica no respalda la supuesta urgencia, el uso del decreto se vuelve abusivo. El DNU 366/2025 no responde a una emergencia objetiva: responde a una estrategia de gobierno.
Dalia no usa ese lenguaje, pero lo vive cuando ve cómo la reforma amplía las causales de expulsión, habilitas deportaciones sin condena firme, reduce plazos de apelación y legítima la retención preventiva. Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, esto implica una violación directa del debido proceso, del principio de no discriminación y del derecho a la defensa efectiva.
Así lo sostienen, de manera conjunta, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), CAREF, la Encuesta Nacional Migrante de la Argentina y el Grupo de Estudios sobre Migraciones del Instituto Gino Germani (UBA): el decreto “restringe derechos reconocidos por la Constitución a todos los habitantes”, recrea una lógica selectiva y rompe el espíritu universalista de la Ley de Migraciones 25.871, sancionada en 2003 por unanimidad parlamentaria.
El cambio de paradigma es explícito. La Ley 25.871 entendía la migración como un derecho humano y al Estado como garante de integración. El DNU 366/2025 reemplaza ese enfoque por uno de control, seguridad y selectividad económica. La residencia permanente deja de ser una categoría administrativa y pasa a funcionar como condición de acceso a derechos básicos.
Los efectos son medibles. En materia de Salud, el decreto habilita que las personas sin residencia permanente accedan sólo a atenciones de emergencia, quedando el resto supeditado a seguros privados o pago directo. El Informe “Situación de los derechos de las personas migrantes en la Argentina” (Fundación para el Desarrollo Humano Integral, julio 2025) señala que esto constituye una regresión normativa, incompatible con los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
En Educación, el impacto es igual de grave. La modificación de la Ley de Educación Superior 24.521 permite el arancelamiento de universidades nacionales para personas extranjeras sin residencia permanente. El Observatorio de la Educación Superior (UNLa, 2025) demuestra que los estudiantes migrantes representan una proporción reducida del sistema y no explican su desfinanciamiento. Sin embargo, la política pública elige señalarlos.
En materia laboral, la reforma refuerza la prohibición de trabajar sin habilitación migratoria y otorga a la Dirección Nacional de Migraciones facultades de inspección en centros de trabajo. Para Dalia, esto no es regularización: es persecución laboral. El Bloque de Trabajadorxs Migrantes registra un aumento de redadas, despidos preventivos y mayor informalización. El derecho al trabajo se convierte en herramienta de disciplinamiento.
El punto más delicado, desde una lectura constitucional, es la concentración de poder. El DNU no solo modifica leyes sustantivas: traslada competencias judiciales al ámbito administrativo. La Dirección Nacional de Migraciones pasa a decidir sobre residencia, expulsión y ciudadanía, debilitando la división de poderes y reduciendo el control judicial efectivo. Así lo advierte el estudio comparativo de Zampicchiatti (2025): el decreto carece de justificación de necesidad y urgencia y presenta serios vicios de legitimidad democrática.
Dalia escucha estos análisis y no se sorprende. Para ella, los informes no revelan una anomalía, sino que ponen en palabras lo que ya estaba ocurriendo: un Estado que se retira como garante y avanza como controlador. Una legalidad que deja de proteger y empieza a seleccionar.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el balance es claro: hay regresión normativa, discriminación indirecta, erosión del debido proceso y afectación del principio de igualdad ante la ley.
No es un exceso aislado. Es un cambio de modelo. Y cuando el modelo político necesita expulsar para mostrar autoridad, los datos dejan de ser insumos técnicos y se convierten en prueba histórica. Dalia lo sabe. Por eso insiste: la migración no es el problema. El problema es un Estado que decidió administrar la exclusión en lugar de garantizar derechos. Los informes lo confirman. El derecho lo advierte. La experiencia lo padece. Y esa convergencia —dato, norma y vida— es lo que hace que este debate ya no sea técnico, sino profundamente político y ético.
