Pueblo Nación Diaguita rechaza la reforma de la Ley de Glaciares

En un comunicado, la Unión de Pueblos Nación Diaguita (Salta) denunció “inseguridad jurídica” en territorios originarios desde diciembre de 2023 y pidió “Consulta, Participación” con “Consentimiento Libre, Previo e Informado”.

La Unión de Pueblos Nación Diaguita de Salta difundió un comunicado en el que se pronuncia contra la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el Gobierno nacional y sostiene que la medida “pone en riesgo la vida en todos los territorios”. En el texto, la organización indígena vincula la discusión ambiental con reclamos territoriales y de participación, y exige que cualquier modificación normativa se tramite con consulta a las comunidades afectadas.

El comunicado afirma que “desde diciembre de 2023” los territorios originarios se encuentran en “inseguridad jurídica” y atribuye ese escenario al “Decreto Inconstitucional 70/23”, al que señala como una vía para “reformar ilegalmente la institucionalidad democrática del país”. También cuestiona decisiones administrativas y legislativas que —según la declaración— afectaron políticas públicas orientadas a comunidades indígenas.
Entre los puntos mencionados, el documento sostiene que el Gobierno “violentó el derecho colectivo de los Pueblos Originarios” al derogar la ley 26.160 de emergencia territorial, y menciona el Registro Nacional de Comunidades (ReNaCI), así como la intervención de “INAFCeI e INAI”, a la vez que denuncia la apropiación de presupuestos y la anulación de la “Participación originaria en la gestión de las políticas públicas”.

En otro tramo, la organización cuestiona el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), al que atribuye efectos como “DEUDA, HAMBRE, SAQUEO, REPRESIÓN y DESPOJO”. En el mismo sentido, asegura que no se registraron inversiones productivas “para fortalecer los territorios y la soberanía del país” y advierte sobre impactos sociales y ambientales.

El eje central del pronunciamiento es el rechazo a la reforma de la Ley de Glaciares. Allí, el texto advierte que la iniciativa “pretende destruir los sistemas naturales de reservorio y resguardo de agua” y sostiene que “dejar en manos de las transnacionales extractivistas y en los feudos provinciales la decisión sobre nuestros territorios” vulneraría derechos reconocidos para pueblos preexistentes.

Puntos principales del reclamo
• Rechazo a la reforma de la Ley de Glaciares: “No a la Reforma de la Ley de Glaciares”.
• Pedido de consulta y participación: “Exigimos Consulta, Participación en el marco de un Consentimiento Libre Previo e Informado”.
• Denuncia de “inseguridad jurídica” en territorios originarios desde diciembre de 2023.
• Cuestionamientos a la derogación de la ley 26.160 y al funcionamiento de organismos y registros vinculados a comunidades indígenas.
• Críticas al RIGI por sus efectos socioeconómicos y ambientales, según el documento.

Marco legal invocado en el comunicado
Para fundamentar el planteo, el texto cita normas constitucionales e instrumentos internacionales. Menciona el artículo 75 incisos 17 y 22 de la Constitución Nacional sobre reconocimiento de la preexistencia, personería jurídica y propiedad comunitaria, así como la participación en la gestión de recursos naturales. También alude al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo de Escazú, con énfasis en los deberes de consulta, acceso a la información ambiental y participación pública.

El comunicado cierra con una definición identitaria: “Somos Agua, Fuego, Aire y Tierra. Somos Territorio”. La organización firma como Pueblo Nación Diaguita e incluye un correo de contacto.
Los Pueblos y Naciones Originarias en América – Abya Yala, resistimos desde siempre al proyecto colonial iniciado en 1492, este sistema de apropiación territorial, extrativismo y saqueo de nuestros bienes naturales aún pervive en las élites gobernantes de la región, el modelo colonial lleva impresa en sus garras la sangre de millones de hermanos y hermanas de los Pueblos Originarios a lo largo y ancho del continente.

Nuestra preexistencia remite a tiempos inmemoriales, nuestro devenir histórico se desarrolla en armonía y equilibrio con el medio que se habita, en hermandad con cada elemento del territorio.

Nuestra espiritualidad se basa en una relación umbilical y armónica con los elementos vitales de nuestra madre naturaleza. AIRE, AGUA, FUEGO y TIERRA, son elementos constitutivos de nuestros territorios, espacios del cual somos parte indivisible.

Para nosotros el concepto Territorio es integral, en el habitan una gran diversidad biológica, nuestra preexistencia ancestral nos hace conocedores de esa diversidad, por lo cual desarrollamos prácticas y saberes culturales que fuimos transmitiendo de generación en generación, proyectando nuestro devenir como pueblo y nuestra identidad cultural en una relación recíproca y complementaria con todos los seres de la naturaleza.

Esta concepción de reciprocidad y complementariedad difiere ampliamente del valor utilitario atribuido desde una mirada cosificante y mercantilista occidental. Las montañas, el sol, el agua, el fuego, el aire, la tierra, las plantas y los animales son seres sagrados para los pueblos originarios, y por eso coexistimos con/en ellos.

Antes de la llegada del usurpador a nuestros territorios, todo lo que necesitábamos para vivir y desarrollarnos lo teníamos en nuestros territorios. Luego de la invasión, comenzó un proceso violento de despojo y saqueo de nuestra madre naturaleza por parte de los conquistadores, ambiciosos de usufructuar las riquezas naturales. Este proceso se intensificó y sigue vigente hasta la actualidad.

Desde diciembre de 2023 nuestros territorios Originarios se encuentran en Inseguridad Jurídica, a partir del Decreto Inconstitucional 70/23 que facultó al gobierno de Javier Milei a reformar ilegalmente la institucionalidad democrática del país.

El gobierno de Milei violentó el derecho colectivo de los Pueblos Originarios al derogar la ley 26160 de emergencia territorial, el Registro Nacional de Comunidades – ReNaCI, intervenir las áreas y espacios de gestión de los Pueblos, INAFCeI e INAI, apropiándose de los presupuestos establecidos, anulando la participación originaria en la gestión de las políticas públicas.

El RIGI — régimen de incentivos de grandes inversiones solo trajo DEUDA, HAMBRE, SAQUEO, REPRESIÓN y DESPOJO. Al día de la fecha no ha ingresado una sola inversión legal para fortalecer los territorios y la soberanía del país, solo hubo promoción e incentivo para las billeteras de la estafa, la timba y la bicicleta financiera, favoreciendo los narcos capitales quienes evaden y trafican sus rentas usureras hacía paraísos fiscales, todo a costa de un ajuste demencial sobre los pueblos, dejando un impagable pasivo social y ambiental de hambre, deuda y pobreza, profundizando las desigualdades históricas.

Hoy la Reforma de la Ley de Glaciares que impulsa el gobierno nacional pone en riesgo la vida en todos los territorios, pues la misma pretende destruir los sistemas naturales de reservorio y resguardo de agua, con el consecuente desequilibrio ambiental, el cual pone en riesgo las vidas de los pueblos y de toda la biodiversidad en cada espacio territorial. Dejar en manos de las transnacionales extractivistas y en los feudos provinciales la decisión sobre nuestros territorios es violatoria de nuestros derechos constitucionales como pueblos preexistentes.

Como Sujetos de Derecho Colectivo exigimos el cumplimiento pleno de nuestros derechos identitarios y territoriales. La Constitución Nacional en su Art. 75, Inc.17 y 22, Prevé : Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

El Convenio 169 de la OIT prevé el deber de; consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. La utilización del término «tierras» deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Originarios de la ONU establece; Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad, los Pueblos Originarios tienen derecho a la libre determinación y determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos originarios interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe prevé: garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

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