BAElige viola las garantías constitucionales de los porteños

“En un nuevo intento de desconocer el funcionamiento de las Comunas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha lanzado desde el área de Participación Ciudadana, el programa ‘BAElige’ con un presupuesto de quinientos millones de pesos destinados a obras, proyectos o programas de diversa índole”, denuncia un comunicado elaborado por distintas organizaciones de vecinos defensoras y promotoras de la descentralización de la Ciudad. Entre ellas: Ciudadanos por Comunas,  Movimiento Comunero y Movimiento Intercomunal, pioneras de la Ley de Comunas 1777 que hoy debiera regir los destinos de nuestros barrios.

En primer término, estas entidades vecinales denuncian que el Programa BAElige, “afecta el proceso de transferencia de competencias a las Comunas y avanza en funciones que van más allá del ejercicio de actividades desconcentradas del Ejecutivo, inmiscuyéndose en las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, desconociendo el funcionamiento de un gobierno local y de cercanía como es la Junta Comunal y los Consejos Consultivos Comunales como órganos de participación ciudadana”.

Efectivamente, el modelo constitucional de la Ciudad de Buenos Aires, sienta su base de gobierno en una democracia participativa. Esto significa que se añaden a esta Carta Magna, atribuciones tendientes a la descentralización del poder. Como, por ejemplo, los centros de decisión autónomos integrados y elegidos por los vecinos, sin perjuicio de las obvias relaciones de coordinación con el Ejecutivo de la Ciudad. En rigor de esto -se preguntan las organizaciones en el comunicado-, “¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna de las competencias descentralizadas, cuál sería el sentido de la descentralización?”
Y la respuesta está expresada en el Art. 9 de la Ley de Comunas 1777, sancionada en el año 2005: “En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”.

En este sentido, el programa BAElige avanza sobre las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas de la Ciudad, puesto que poder central o Ejecutivo de la Ciudad, según la letra de la Ley,  “no tiene ninguna competencia exclusiva, siendo todas ellas concurrentes con las comunas: Art. 11º y 13º de la Ley 1777/05”. Y, sobre todo, contradice lo expresado la ley nº 3233/11 que precisa el cronograma de transferencia de competencias y servicios desde el poder central a las Comunas, el Ejecutivo, debe “abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes”.

“El Programa BAElige, parece, en principio, mantener la misma estructura del antiguo y derogado Presupuesto Participativo, previo a la implementación de las Comunas, simplemente modificando su nombre y desnaturalizando ese sistema de participación. La Administración central no puede  ni be reglamentar en paralelo cuestiones sobre las que la Legislatura adoptó un temperamento específico”, señala el comunicado de prensa.

Las Comunas, responden al ideario constitucional de fractura del poder central a partir de la elección democrática y participativa de autoridades independientes. Así lo sostiene la Constitución de la  Ciudad de Buenos Aires, cuando define “sus instituciones como una democracia de tipo participativa” (art. 1º CCABA) y explicita una pluralidad de instancias de participación ciudadana, entre ellas, el Presupuesto Participativo (Art. 52º), de donde se concluye que, a falta de competencias exclusivas, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe poner todo el Presupuesto General a consideración de la ciudadanía.

“La falta de Ley de Presupuesto Participativo y su Matriz de Distribución a las Comunas (Art. 17º Ley 1777), deberían reglamentar la participación ciudadana en el ámbito del Presupuesto General de la Ciudad y también en el Presupuesto de cada una de las Comunas. Este vacío legal no puede usarse para justificar el lanzamiento de programas como BAElige, que va en dirección contraria al espíritu de descentralización y participación establecidos en la Constitución de la Ciudad y el en la Ley de Comunas”, dice el informe elaborado por las asociaciones de vecinos.

Efectivamente, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires conceptualiza a las Comunas como “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial (art. 127º)”. Y ordena a la Legislatura porteña sancionar una Ley que establezca su establece la conformación, organización y competencias de las Comunas porteñas. Esto se llevó a cabo en el año 2005 con la sanción de la Ley 1777. Es decir, que ninguna Comuna se encuentra subordinada al poder central.

En lo relativo a la participación ciudadana, la Ley de Comunas establece que el ámbito natural de participación son los Consejos Consultivos Comunales “organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad”. Con lo que tenemos que el poder central no puede generar mecanismos de participación fuera del contexto del establecido en la Ley 1777. La Constitución de la Ciudad, previó instituir una mayor participación ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa. En consecuencia, el programa  BAElige  significa un vaciamiento funcional de  toda la participación vecinal que debería concentrarse en los Consejos Consultivos Comunales, dando lugar a que las decisiones se concentren únicamente al arbitrio de la Administración del Ejecutivo de la Ciudad.

Por todas estas razones, las organizaciones intercomunales exigen al Gobierno central que de forma inmediata ponga a disposición de las Comunas los recursos del programa BAElige y lo declare ilegitimo: “El Ejecutivo debe hacerse cargo de que se trata de un acto administrativo NULO, que no puede tener consecuencias válidas y debe reajustar su organización interna, incluso presupuestariamente, llevando adelante en forma inmediata el incumplido Plan de Transferencias a las Comunas”, señala el documento y añade. “Las comunas están separadas de la Administración central y dotadas de facultades de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente y no mantienen una relación de subordinación con la administración central, sino que, en todo caso, dicha relación es de coordinación”.

Las organizaciones firmantes advierten también que llevarán a cabo las acciones legales para reclamar el estricto cumplimiento de la Constitución de Ciudad de Buenos Aires y se apliquen las penalidades correspondientes al Ejecutivo porteño por la violación de esta Carta Magna.

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Referencias:

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

ARTÍCULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa….

ARTÍCULO 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos.

Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

ARTÍCULO 52.- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.

Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

Ley  de Comunas 1777

Art. 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.

Art. 13.- Políticas Especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre Políticas Especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.

Art. 15.- Elaboración Participativa y Remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Art. 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.

A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.

Art. 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

Art. 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal: …. c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados.

 

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