Defensa de Consorcistas

UNIÓN DE CONSORCISTAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Expensas cada vez más altas, aumentos inesperados, gastos sin justificación, sobreprecios, y hasta maltrato por parte de quienes deben administrar los destinos del edificio; son algunas de las desventuras que atraviesan los propietarios de departamentos. Según datos de la Defensoría del Pueblo del Gobierno de la Ciudad, los reclamos vecinales por conflictos en los consorcios se han incrementado un 34.4% en los últimos años. Y de esos conflictos, el rubro «problemas con los administradores» es el principal. A nivel nacional no existen elementos legales que fijen reglas y sancionen a los administradores, salvo los contemplados en la ya obsoleta ley 13.512; en tanto que en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, donde la problemática se agudiza, se ha creado un Registro Público de Administradores, pero no cumple la función de sancionar o retirar la matrícula por mal desempeño. La inexistencia de políticas y legislaciones ha llevado a que cada vez un mayor número de copropietarios recurran a asociaciones civiles que les brindan asesoramiento legal y capacitación para defender sus intereses. Estas entidades bregan también por una reforma legislativa en materia contractual entre administradores y copropietarios. La Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA), nació en el año 2004 con el propósito de velar por los intereses de los copropietarios, y es una de las entidades con personería jurídica y gremial de mayor incidencia en el país. En materia legislativa, ha impulsado el estudio, reforma y actualización de la ley nacional 13.512 y su decreto reglamentario, -proyectos con estado parlamentario-. En la ciudad de Buenos Aires pugna por la modificación de la normativa que rige para el Registro Público de Administradores, promoviendo la participación de las asociaciones de consorcistas en el subcomité de mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los actores consorciales y, también, en la elaboración del formulario de declaración jurada que los administradores deben presentar obligatoriamente todos los años ante ese organismo. La UCRA tiene personería gremial y está en condiciones de intervenir en el convenio colectivo de trabajo de los encargados. Esto quiere decir que puede participar en las paritarias con el gremio como legítima empleadora. De manera que los que los aumentos de sueldo dejarían de acordarse entre los administradores y el gremio, a espaldas de los copropietarios. La UCRA realiza reuniones periódicas, brinda charlas formativas y asesoramiento gratuito. Consulte días y horarios. Tel.: 4393 9659 e-mail: [email protected] web: www.ucra.org.ar