¿Es correcto lo que pagamos de ABL?

por Jaime Gerszenzon

Los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propietarios de bienes inmuebles están obligados al pago del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL). Este impuesto, el segundo en recaudación de la Ciudad, consiste en una tasa que se aplica sobre la valuación de la propiedad, calculada de acuerdo a un procedimiento incluido en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria de la Ciudad.

Aparentemente, este impuesto cumple las condiciones de la doctrina tributaria, recae sobre propietarios de bienes y responde al principio de respeto a la capacidad contributiva, o sea que es proporcional a la demostración de riqueza de los contribuyentes. Decimos aparentemente porque, como veremos a continuación, la instrumentación y la forma de valuar las propiedades crea importantes distorsiones en el cálculo final del impuesto.

A los fines de este trabajo, describiremos algunas de las distorsiones en el cálculo final del impuesto cuando este grava los bienes destinados a vivienda.

1) Para el cálculo del impuesto se toma en cuenta la ubicación del inmueble, es decir, el valor del terreno, y esto es correcto.

2) Otro elemento esencial para calcular el impuesto es la tabla de puntajes donde se toman en cuenta las características del edificio: cantidad de dormitorios, baños en suite, sistemas de calefacción y refrigeración, etc. Cada uno de estos elementos aporta una cantidad de puntos para la valuación total. La tabla de puntajes define las categorías de los inmuebles y establece la categoría A (la más alta) para las propiedades que suman 23 o más puntos. Hemos analizado las características de ciertos inmuebles, que no son excepcionales en la ciudad, que cuentan con dependencias y elementos de calidad (cantidad de baños en suite, cantidad de ascensores principales y de servicio, aire acondicionado frío y calor, etc.) que sobrepasan largamente los 23 puntos pero tributan sólo por 23.

3) Existen en la ciudad ciertas unidades que presentan características y dependencias consideradas suntuosas (piscinas individuales, play-room , ascensores inteligentes, gimnasio individual, etc.) que no están contempladas en la tabla de puntajes.

4) La valuación de los inmuebles desciende a medida que los mismos envejecen pero esa depreciación es muy lenta, debido a lo cual recién al cabo de 17 años de la construcción la valuación disminuye un 1% y al cabo de 33 años un 10%. Pero en la práctica esa depreciación no se aplica.

5) Hay muchos propietarios de decenas de unidades destinadas a renta, lo cual es legítimo y no merece ninguna objeción. Pero esos propietarios pagan por cada unidad el mismo impuesto que el dueño de una sola unidad similar y esto es a todas luces inequitativo.

La corrección de estas distorsiones permitiría una distribución más justa de la carga tributaria. Sugerimos la apertura de nuevas categorías con mayores márgenes de puntajes y, además, otras categorías con menor cantidad de puntos para corregir el ítem 2 . Que se aplique la ley en el ítem 4 . Y practicar un censo de propietarios y unificar en cada uno una alícuota progresiva en función de la valuación acumulada para corregir el ítem 5 .