Irregularidades en la ampliación de competencias del TSJ

por Lisa Cargnelutti

La ley porteña que amplió las competencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad para que pueda revisar sentencias dictadas por la Justicia Nacional en cualquiera de sus fueros con sede en el distrito es «inconstitucional» y «traerá muchos problemas y frentes de conflicto», dijo el presidente de la Asociación de Magistrados, Marcelo Gallo Tagle.

El magistrado se refirió de ese modo a la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires, que regula los procedimientos ante el TSJ y que fue modificada el jueves pasado en la Legislatura local, con los votos del interbloque Juntos por el Cambio, para que ese tribunal pueda tener la última palabra en causas iniciadas en los juzgados nacionales de los fueros penal, civil, comercial y laboral.

Esa modificación fue rechazada por el Frente de Todos (FdT), que advirtió el interés del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta en traer a un «tribunal amigo» determinadas causas, como la del Correo Argentino, en la cual está imputado el expresidente Mauricio Macri.

¿Qué implicancias tiene la aprobación por parte de la Legislatura porteña de esta ley sobre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires?

La Legislatura porteña habilitó que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad sea órgano de revisión de los pronunciamientos dictados en los juzgados y cámaras nacionales, algo que está mal, porque la Legislatura porteña carece de competencias para tomar esa determinación. La justicia nacional depende del Poder Judicial de la Nación y, eventualmente, cualquier modificación sobre ese aspecto es competencia exclusiva del Congreso nacional.

Entonces, ¿qué ocurrirá cuando, tomando como válida esta modificación, alguien apele un fallo de un tribunal nacional, con sede en la Ciudad, ante el TSJ porteño?

Un montón de problemas. Los varios planteos judiciales que se harán, de acuerdo a lo que hemos conversado con distintas instituciones, son todos válidos y atendibles, y eso muestra que son muchas las irregularidades que contiene esta ley, y que son muchos los frentes de conflicto que abre. Y, además de las acciones institucionales, por parte de la Asociación de Magistrados, de los colegios profesionales y de los sindicatos de empleados, también estarán las que realicen los particulares, las que cada litigante pueda iniciar. Más allá de que esta ley viola normas constitucionales y leyes nacionales, los particulares se verán afectados porque les agrega, injustificadamente, una nueva instancia, una etapa más para llegar a una sentencia definitiva, en procesos que ya de por sí son largos y lo que estamos buscando es que sean más expeditivos.

¿Qué normas constitucionales violaría la ley aprobada?

La Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, por lo cual no tiene delegadas por la Nación las mismas facultades que las provincias. La reforma (constitucional) de 1994 habilitó ciertas competencias para la Ciudad, pero al mismo tiempo manifestó que las competencias inherentes a la justicia nacional continuaban quedando bajo la órbita del Poder Judicial de la Nación. Para que una reforma sobre este aspecto sea constitucional debe respetar los pasos legislativos correspondientes, y quien puede modificar una ley nacional es el Congreso nacional, no la Legislatura local.

 En la sesión del jueves, el oficialismo porteño argumentó que la Ciudad de Buenos Aires tiene una «situación particular», ya que, por haber sido Capital Federal, tiene en su distrito juzgados nacionales que no le fueron traspasados, y que deberían serlo. ¿Qué opina sobre eso?

No estoy de acuerdo, pero admito que es un tema a debatir. Y coherente con lo que decía antes, quien tiene que disponer la transferencia es el Poder Ejecutivo nacional y el Congreso de la Nación. En este caso, la Legislatura se atribuyó una facultad que no tiene.

La Ciudad de Buenos Aires tiene un sistema de justicia local, pero en ella también tienen sede juzgados nacionales y federales, y son los fallos de la justicia nacional ordinaria los que podrían apelarse ante el TSJ porteño. ¿Qué tipo de causas tramitan en ese sistema de justicia?

La justicia nacional está dividida en fueros. Creo que esta ley pretende alcanzar a la justicia penal, civil, comercial y laboral. Cada una de esas justicias tiene su organización en juzgados de primera instancia y en cámaras de apelaciones, y corresponde a esos fueros el cumplimiento de los procesos que tramitan bajo su órbita, y a ellos podría caber, eventualmente, el recurso ante la Corte, pero no está, en el trámite de la justicia nacional, el pase por la justicia de la Ciudad.

El jueves, en la Legislatura porteña se habló de la transferencia de competencias como un tema pendiente que tiene su origen en la transformación de la Capital Federal en una Ciudad Autónoma, ¿usted tiene una opinión al respecto?

Es cierto que algunas transferencias de competencias se realizaron de forma conciliada. Mucho de lo que hoy tramita en la justicia de Ciudad fue a partir de transferencias de ciertas competencias puntuales, que fueron resultado de diferentes convenios suscriptos con intervención de los Poderes Ejecutivos y Legislativos local y nacional.

Pero, esta ley, lo que genera es una gran incertidumbre en la gente, porque desconoce cuál es la justicia competente en la resolución de sus pleitos. Y no veo la urgencia en promover estas modificaciones de forma improcedente, cuando hay tantas urgencias en las que la ciudadanía está mucho más preocupada. Sin restarle importancia a la organización de la justicia, que también interesa a la ciudadanía.

Fuente: Télam

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