Freno al protocolo Bullrich

“El orden constitucional y la legalidad no se sostienen con un policía por habitante, compeliendo a su efectividad. No hay orden que resista la falta de creencia social en su bondad y eficacia. El sistema político institucional se sostiene por la convicción civil de su necesidad. Si por el contrario, se instala una sensación generalizada de que el sistema político es sólo una fachada, cae la fe pública en saco roto y sólo la represión y el miedo sostienen a los gobernantes”, fundamenta el juez porteño Roberto Gallardo en los considerandos de sentencia donde decreta la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que reglamenta el nuevo protocolo federal de uso de armas por parte de las fuerzas federales de seguridad, subrayando su inaplicabilidad en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.

Un día después de promulgado el reglamento pergeñado por la ministra Patricia Bullich; y en paralelo a la sugerencia de funcionarios del Gobierno porteño de “protocolizar el uso de armas no letales o las pistolas eléctricas Táser”, como condición para adherir al mismo; el titular del juzgado en lo contencioso administrativo y tributario número dos, Roberto Gallardo, ordenó al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que se abstenga de adherir o incorporar como pauta de acción local el citado reglamento federal o cualquier otro de naturaleza homóloga. Y exigió el estricto acatamiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad y en los preceptos legislativos vigentes, tales como el Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 5688) y el CC.

«La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes. El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios: 1. El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas. [ … ] El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria», dispone el artículo 34 de la Constitución porteña.

Gallardo declaró conexas e hizo lugar a las medidas cautelares presentadas tanto por particulares como por organizaciones de la sociedad civil. El magistrado entiende que la puesta en vigencia del flamante protocolo federal de uso de armas que habilita a las fuerzas de seguridad el uso de armas letales sin necesidad de dar la voz de alto y sin agresión directa previa, atenta contra la integridad física y la salud de las personas que se encuentran en la ciudad de Buenos Aires. También, tras un pormenorizado estudio sobre las legislaciones que sustentan la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, concluye en que la resolución emanada del Gobierno nacional es inaplicable en el territorio porteño.

En 2016, a partir de la puesta en marcha de la Ley 5688 que regla el Sistema Integral de Seguridad Pública, el Estado de la ciudad de Buenos Aires asumió la responsabilidad de velar por la seguridad pública como deber único e irrenunciable, cuyo cumplimiento debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas y asegurar el pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionales, como también la integridad física de las personas. Respecto del uso de las armas de fuego por parte del fuerza policial, la normativa se rige según lo establecido por la Asamblea de Naciones Unidas y normativas internacionales y regionales de derechos humanos, donde se establece que el uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad debe respetar los principios de proporcionalidad, racionalidad, necesidad y responsabilidad. Esto es, identificación y previa advertencia antes de ejercer la fuerza directa y siempre que su uso no inflija al infractor un daño excesivamente superior al que se quiere hacer cesar.

En este sentido, Gallardo considera que el protocolo elaborado por el ministerio de Seguridad de la Nación, vulnera todas las garantías previstas en los pactos y tratados internacionales “De la simple lectura de la resolución 956/2018, se verifica que da de bruces con los principios convencionales y constitucionales expuestos y, desde luego, con la teleología del sendero que marca la ONU”, explica y señala a modo de ejemplo: “El artículo 3° del anexo dispone que el deber del agente de identificarse y dar la voz de alto puede ser omitido ‘cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso’; y nada dice la norma en crisis respecto de qué debe entender el funcionario policial por inadecuado o inútil, ni cuales serían aquellas circunstancias que lo habilitarían a hacer fuego contra un habitante sin advertencia alguna”.
“No basta con enunciar que el uso de armas de fuego queda habilitado cuando resulten ineficientes otros medios no violentos, si no se especifica cuáles son esos medios y en qué circunstancias es admisible considerar que resultan ineficientes”, añade el magistrado en la sentencia, donde también destaca las contradicciones que aparecen en la letra de la resolución dictada por la ministra Patricia Bullrich: “En el art. 2 del anexo de la Resolución 956/18 permite el uso de armas de fuego en casos de peligro inminente, mientras que el art. 5 enumera aquellos casos que deben considerar de peligro inminente. Sin embargo, tal enumeración no es taxativa sino que consiste en una serie de ejemplos inmediatamente diluidos con la formula ´entre otras situaciones´ que no define siquiera y que depende del criterio ocasional del agente”.
Tras un extenso análisis de las contradicciones que aparecen en la redacción del polémico protocolo, Gallardo califica estas deficiencias y lagunas como  «fruto de la torpeza», indicando también que las mismas constituyen «un deliberado intento de eludir los deberes constitucionales y convencionales que pesan sobre el Estado al momento de hacer uso de la fuerza”. Para dar cuenta de la discordancia entre el discurso oficial y la realidad, cita el informe elaborado por la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), que recopila los casos de personas asesinadas por el aparato represivo del Estado, donde se indica que entre  noviembre de 2015 y diciembre de 2018 se registraron 1000 homicidios cometidos por las fuerzas de seguridad. “Cifra que pone de manifiesto un incremento exponencial de las diversas modalidades de la represión estatal. En efecto, estas muertes constituyen  el 13,27% del total de muertes a manos de agentes estatales ocurridas desde diciembre de 1983, verificándose un promedio de más de un caso por día. De ellos, el 44 % corresponden a lo que dio en denominarse casos de ‘gatillo fácil’”, señala el magistrado.

“La ineficiente técnica normativa empleada evidencia que el protocolo promovido por la ministra Bullrich es la consecuencia de una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad”, sostiene el juez Gallardo en la sentencia, advirtiendo que “(el protocolo) lejos de coadyuvar a la seguridad de los habitantes, los somete a riesgos adicionales”.

“¿Qué destino nos cabe como sociedad, si en vez de pensar en la causalidad de la violencia la alentamos en una interminable escalada simétrica? ¿No deberían leer nuestros estrategas en seguridad textos como los de los sociólogos Pierre Bourdieu o Johan Galtung para comprender que tal vez el enfoque se está errando? ¿O será que acaso la democracia pensará descargar plomo sobre el treinta por ciento de pobres e indigentes que forman parte sufriente de nuestra población?”, se pregunta Gallardo al finalizar los considerandos de su sentencia y sostiene: “La ciudadanía merece un debate serio y profundo sobre el tema de la seguridad. Despojado de simplificaciones altisonantes e invitaciones a la resolución ‘fácil’ de los cuadros de violencia estructural. Alejado de las mediciones de encuestas o de propuestas electorales de algún asesor de imagen. Las legislaturas provinciales y el Congreso Nacional, serán seguramente los ámbitos propicios a tales fines. También, las academias universitarias, los foros de participación comunitaria, los líderes religiosos, las organizaciones no gubernamentales. Todas las voces deberían tener cabida y ser escuchadas antes de definir cuestiones tan relevantes como la que nos ocupa. Los códigos, las constituciones, los tratados internacionales, no pueden ser derogados ‘de facto’ por voluntad personal de un funcionario».

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