Arístides Corti: Tenemos un Sistema Tributario Regresivo

Por: Mariane Pécora

Abogado, especialista en Finanzas Públicas y Derecho Tributario, profesor titular consulto de la Facultad de Derecho (UBA). Miembro titular de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Federal. Presidente del Centro de Estudios Tributarios para América Latina. En su extensa trayectoria profesional desempeñó los cargos de: secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1974/76), vicepresidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (1996/98), consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1998/99), y vicepresidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (2006/7). Actualmente encabeza la lista «Compromiso y Acción», integrada por nueve entidades de abogados, que el 22 de abril competirá en las elecciones del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Entrevistamos a Arístides Corti en su despacho de la Avenida Córdoba, donde obras conceptuales de artistas plásticos dan un marco distintivo al lugar, cada pieza habla por sí misma e impone una reflexión. Nos impacta la obra «País en Lágrimas» realizada por el colectivo de arte Escombros en donde se conjugan las «lágrimas de aquellos a quienes le robaron el futuro».

P.Vas: Como especialista en Finanzas Públicas ¿Cómo incide el pago de la deuda externa en el tan promocionado superávit fiscal?

A. Corti: El PBI en la Argentina es de 256.000 millones de dólares. La deuda pública externa e interna, sin computar la deuda en default de los bonistas que no aceptaron la refinanciación, está en 137.000 millones de dólares. A su vez la deuda externa pública y privada que alcanza los 123.000 millones de dólares. Y luego tenemos un superávit primario de 3 a 4 puntos del PBI, de los cuales 2 puntos salen para pagar los servicios de la deuda. Pero también está la amortización del capital. Por ejemplo: este año hay una amortización del capital de 9.500 millones de dólares. Esto indica que luego del pago de los intereses de la deuda, el superávit primario no alcanza para pagar la amortización anual de la deuda. Esa amortización se paga con lo que resta luego del pago de los intereses de la deuda, con adelantos del Banco Central y refinanciando o contrayendo más deuda -como por ejemplo los bonos colocados en Venezuela-. Es decir, el superávit sólo alcanza para pagar los intereses de la deuda pero no alcanza a amortizar el capital. Por otra parte tenemos en nuestro país una deuda social interna muy alta y considero que habría que priorizar la deuda social interna por sobre la deuda externa. Sobre todo ahora que tenemos reservas que superan los 50.000 millones de dólares. Porque el derecho a la salud, a la vivienda y a la educación no están garantizados en Argentina. Se me ocurre que en algún momento habrá que iniciar algún tipo de acción judicial con vistas a efectivizar el derecho a la vivienda de los casi 12 millones de argentinos que viven por debajo de la línea de pobreza.

P.Vas: En materia de Derecho Tributario ¿Cómo incide el aumento a las exportaciones en el sistema tributario de nuestro país?

A. Corti: Nosotros tenemos un sistema tributario bastante injusto y regresivo, donde el impuesto más importante es el IVA que grava -salvo algunas excepciones- los artículos de primera necesidad. Esto quiere decir que esa franja de 12 millones de personas que se encuentra debajo del nivel de pobreza, cuando compra artículos de primera necesidad está pagando IVA. Esto es algo fuertemente inconstitucional, porque la Corte Suprema ha dicho que el principio legitimador de los impuestos además del de legalidad, es el principio de capacidad económica. Y ocurre que el 33% de la recaudación nacional proviene del IVA -un impuesto indirecto y regresivo al consumo que grava también a los artículos de primera necesidad-. El segundo impuesto en el orden de la recaudación es el impuesto a las ganancias con un 23%. Del cual, un tercio lo paga el contribuyente individual y dos tercios las empresas; que a su vez lo descargan en el precio de los productos. ¿Me sigue? Un 12% de la recaudación proviene de los recursos de la seguridad social. Y, hasta ahora, sólo el 10% de retenciones a la exportación. Hay algo importante para aclarar al respecto: con las últimas medidas, las retenciones han sido incrementadas para la soja y el girasol, en cambio, fueron rebajadas las correspondientes al trigo y al maíz. Con esto, sólo habría una recaudación un poco mayor al 10% (14,25%). De manera que el impuesto a la exportación opera como un impuesto a la superrenta, un impuesto a las ganancias extraordinarias. Así, me parece, el sistema tributario puede alcanzar una mayor progresividad. Porque la suma del impuesto a las ganancias y las retenciones a la exportación arrojaría un porcentaje de recaudación mayor que el IVA. Con esto estaría mejorando el sistema tributario en su conjunto, porque el deber de contribuir recaería en las personas que tienen más poder económico.

P.Vas: ¿Las retenciones a la exportación son inconstitucionales?

A. Corti. El Código Aduanero prevé los derechos de exportación y su artículo 755 delega en el Poder Ejecutivo –está leyendo el Código– «gravar con derecho de exportación la exportación de mercadería para consumo que no estuviere gravada con este tributo y modificar el derecho de exportación establecido; a los efectos de: ejecutar la política monetaria cambiaria o de comercio exterior, y promover, proteger o conservar los recursos naturales». Fíjese que en nuestro país casi el 50% de las hectáreas están sembradas con soja, lo que indica una fuerte tendencia al monocultivo. Y la falta de rotación de cultivos perjudica a la tierra como recurso estratégico del país. Estas retenciones cumplen con la finalidad de promover y proteger los recursos naturales, porque inducen a quien produce únicamente soja a que la rote con otro cultivo. Por eso se han rebajado las retenciones al trigo y al maíz y han subido las de soja y girasol.
Otra de las políticas legislativas definidas en este artículo 755, expresa que las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir algunas de las siguientes finalidades: estabilizar los precios internos a niveles convenientes, o mantener un volumen de abastecimiento adecuado a las necesidades del mercado interno. En definitiva, las retenciones a la exportación cumplen una función recaudatoria que es gravar el impuesto a las ganancias extraordinarias. Hay una función recaudatoria por un lado, y por otro hay una función dirigida a estabilizar los precios internos. Porque, exportando a un dólar de $3,18 la tendencia sería equiparar los precios del mercado interno a los precios de los productos exportados y las retenciones se lo impiden. Es decir, estas medidas cumplen una función de recaudación, le dan mayor progresividad al sistema tributario y a su vez logran evitar el desborde de los precios internos.
Es importante aclarar que esta ley que delega facultades al Poder Ejecutivo, es anterior a la reforma constitucional de 1994, y ha sido prorrogada cuatro veces por el Congreso de la Nación hasta el año 2009.

P.Vas: ¿Y por qué genera tanto descontento?

A. Corti: En el marco de un estado social y democrático de derecho, el operador económico debe contribuir en la medida en que el gravamen le cubra los costos y le deje una ganancia razonable. Pero los consorcios exportadores, cuando compran a los pequeños productores, le descargan el porcentaje de las retenciones en el precio del grano, pagando mucho menos. Creo que esto se terminaría si siguiéramos el modelo de Canadá o el modelo argentino del IAPI (Instituto Argentino para la Promoción del Intercambio), nacionalizando el comercio exterior: el gobierno compra los granos al productor a un precio razonable y después exporta, volcando los excedentes del precio exportado al desarrollo económico autónomo con justicia social; en otras palabras, al desarrollo humano sin exclusiones.

P.Vas: ¿Cómo se forma y qué propuestas tiene la lista «Compromiso y Acción» que competirá en las próximas elecciones en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal?

A. Corti: La lista está formada por una pluralidad de agrupaciones. Queremos que el Colegio Público de Abogados sea genuinamente representativo del conjunto de los profesionales. Que haga realidad la dignidad de los abogados, y que sirva como efectivo instrumento de la justicia. Pretendemos administrar el Colegio de forma democrática y participativa, donde no haya gobernantes y gobernados, sino mandatarios de los abogados y participación para que las decisiones se tomen en forma conjunta. En síntesis: la propuesta nuestra es profundamente comprometida con el estado de derecho, con la soberanía nacional, con la democracia participativa, y con la plena vigencia de los derechos humanos.

P.Vas: ¿Cuál es rol del abogado en un estado de derecho?

A. Corti: Un estado constitucional, social y democrático de derecho, sólo es posible con la plena vigencia de los derechos humanos; que no sólo son los derechos cívicos y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales.
El ejercicio de la abogacía constituye una función social, un servicio público, indispensable para la sociedad. Sin abogados no hay justicia y, a su vez, sin una justicia democrática no hay verdadera justicia. Creemos que el poder judicial debe estar integrado por jueces democráticos y respetuosos de los derechos humanos. Postulamos una participación igualitaria de los abogados en el Consejo de la Magistratura Nacional y una participación efectiva en el proceso de selección. Esta es una manda constitucional de la Reforma de 1994 que, cuando creó el Consejo de la Magistratura habló del equilibrio entre los distintos sectores: político, jueces y abogados. Y habló además de una participación complementaria de los académicos. Y todo esto realmente no se cumple.
Por otra parte, estamos convencidos que los abogados tenemos que defender a nuestros clientes ante los tribunales del país; porque defenderlos ante los tribunales del exterior, donde la Nación Argentina es la demandada, es una forma de malversar la Constitución y es una falta de ética muy grave.

P.Vas: A partir de estos conceptos, ¿Cuál debe ser el rol del Colegio de Abogados?

A. Corti: El Colegio de Abogados debe ser un instrumento de transformación social. Existen en este momento distintas causas en las que están comprometidos los intereses nacionales, donde creemos que debe existir una participación activa del Colegio de Abogados; como, por ejemplo: las acciones judiciales promovidas por la Asociación de Abogados de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad de la las cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales extranjeros en el caso del CIADI. Creemos que debe haber una participación activa del Colegio Público de Abogados en este compromiso con los intereses nacionales. Y, también, con la independencia del poder judicial; entendida la función judicial como un atributo de la soberanía no delegable, no transable, no prorrogable.
Pero el Colegio de Abogados debe propender también a la defensa del derecho social a la justa retribución del trabajo profesional. Porque no sólo representa a los profesionales que ejercen la profesión de manera autónoma -que requieren de una ley con aranceles que sean vinculantes y no susceptibles de pactos degradantes-, representa además a los abogados que trabajan en los grandes estudios y en el Estado, y debe bregar por remuneraciones dignas para ellos. Esto también hace al derecho constitucional de la justa retribución al trabajo profesional.

P.Vas: Uno de los temas importantes para los abogados es el tema de la seguridad social, ¿Qué propuesta tienen para CASSABA?

A. Corti: CASSABA es un organismo de previsión social sustentado en la cláusula 14 bis de la Constitución Nacional. Creemos que no debe ser una suerte de AFJP sino un organismo de capitalización y reparto. En ese sentido, es necesario hacer algunas modificaciones que nos parecen importantes.

P.Vas: ¿Cuáles serían estas modificaciones?

A. Corti: El aporte previsional es una contribución parafiscal, y como toda contribución presupone el requisito constitucional de capacidad económica. En principio, el abogado recién matriculado no la tiene. Debe formar su propio estudio, consolidarlo, como así también su cadena de clientes… Entonces, durante los primeros cinco años de ejercicio profesional no debería hacer aportes. Es más, pensamos impulsar un subsidio de iniciación profesional a través de una reforma legislativa ante el gobierno de la Ciudad. Por otra parte, los profesionales que se jubilan no pueden volver a ejercer la profesión. Creemos que esto no debiera ser así, pensamos que deben poder seguir ejerciendo la profesión y a medida que lo hagan, obtener cada tres años un reajuste del haber jubilatorio.
En cuanto a la jubilación, de acuerdo al régimen vigente, al abogado se le promedian los honorarios por las 10 categorías por las que pasa a lo largo de los 35 años de profesión. Creemos que debería promediarse por las categorías en las que revistó el abogado en los últimos 10 años, porque en caso contrario el haber jubilatorio se degrada.
Otro tema es que la ley dice que CASSABA debe ser un organismo redistributivo, para que esto realmente se cumpla la alícuota no debe ser fija sino progresiva.
En síntesis, queremos una caja de seguridad social para los abogados que no pueda ser asimilada a una suerte de AFJP sino que constituya, en los hechos, un instrumento solidario de capitalización y reparto, que preste un servicio definitivamente genuino en la efectivización de sus derechos sociales.