Sentencia a favor de los Medios Vecinales

La Justicia porteña ordenó la suspensión de la resolución, dictada por la Subsecretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad, que reduce hasta en un 20% el monto de la pauta publicitaria que les corresponde percibir por Ley a los medios vecinales de comunicación social.
En el año 2007 se sancionó la Ley 2.587, que crea un Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social y regula la contraprestación publicitaria que el Gobierno de la Ciudad mantiene con los mismos. Esta normativa materializa los derechos culturales garantizados en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad y en la Ley N° 2.176, pues tiene por objeto proteger el derecho a la democracia cultural, el derecho de acceso a la diversidad y pluralidad de voces, el derecho a la protección y difusión de la identidad pluralista y la historia de la ciudad, el derecho a la superación de las barreras comunicacionales, el derecho a la libertad de prensa y expresión en su faz colectiva, entre otros
La contraprestación publicitaria que perciben los medios vecinales de comunicación social, es de por sí exigua y tiene una ínfima incidencia en el presupuesto porteño: por cada 100 pesos que el Gobierno de la Ciudad destina a publicidad sólo invierte menos de 5 pesos en los medios vecinales. Concretamente, cada medio vecinal de comunicación social percibe entre el 1% y el 0,5% -según sea el sostén, gráficos: 1%; radios: 0,75%; webs: 0,5%- del precio de la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No obstante, este año, el Gobierno de la Ciudad decidió rebajar el monto de esta contraprestación. El 5 de febrero Máximo Merchensky, subsecretario de Comunicación Social, interpretó que el parámetro de valor de la tarifa publicitaria de los medios vecinales de comunicación social debía adecuarse a los resultados de la compulsa semestral de precios de la página siete (7) del diario pago de mayor tiraje en la Ciudad. Mediante resolución interna, el funcionario adecuó la tarifa publicitaria de los medios vecinales al descuento resultante de la compulsa semestral y argumentó que esta medida pretendía “mantener el equilibrio financiero en resguardo de las finanzas públicas”. La consecuencia inmediata fue la reducción del 17% en el monto de la pauta publicitaria. A partir de la compulsa realizada en abril de este año, se descontó a los medios vecinales un 3% más. El objetivo inmediato de esta política no fue reducir el presupuesto de publicidad del Gobierno, sino acallar la voz de los medios vecinales. De hecho, la pauta de estos medios apenas incide un 4% en el presupuesto total de publicidad de la Ciudad.
La resolución de Merchensky es una flagrante violación de todo principio constitucional. Ninguna normativa puede estar por encima de una Ley. La resolución vulnera la Ley 2.587 y su decreto reglamentario que establece que “el monto de la contraprestación publicitaria percibida por los medios vecinales no debe surgir del resultado de precios promocionales, rebajas o descuentos aplicados sobre la tarifa normal”.
Este avasallamiento de los derechos constitucionales, provocó reuniones intensas, cohesión en los medios vecinales, comunicados, spots, notas, twitters, entrevistas, pedido de informes de la Legislatura y la Defensoría del Pueblo, y varias gestiones administrativas. El 21 de marzo, un conjunto de medios, patrocinados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, presentó una acción de amparo colectivo ante la Justicia porteña. La causa quedó radicada en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato. La magistrada denegó la demanda ‘in limine’, es decir: sin profundizar en los argumentos de los medios vecinales, y sin considerar que la pauta publicitaria promueve los derechos culturales colectivos constitucionalmente contemplados. El abogado patrocinante de los medios vecinales, Jonatan Baldivieso, presentó de inmediato un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El 12 de junio, la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió: Hacer lugar al recurso de apelación deducido por los medios vecinales de comunicación social y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado de la jueza Cescato y remitir lo actuado a la Secretaría General a efectos de que se asigne una nueva radicación a las actuaciones. La demanda recayó en el juzgado de Guillermo Scheibler. El 13 de agosto, el Magistrado hizo lugar al amparo y ordenó la suspensión de la resolución dictada por el Subsecretario de Comunicación Social hasta tanto recaiga sentencia definitiva y firme en autos.
La sentencia del juez Guillermo Scheibler, sostiene que la resolución del funcionario Merchensky adopta un sistema de cálculo distinto al previsto en la ley 2587, “en del virtud del cual el valor de referencia no sería mensual sino semestral y adopta el mejor descuento sobre el precio compulsado”, con el agravante que esta modificación, al ser dispuesta por resolución, no respeta el principio de jerarquía normativa. Respecto a las garantías constitucionales de preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, previstas en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad, Scheibler considera que “la ley 2587 es un régimen de fomento para medios de comunicación de carácter gratuito y escala vecinal”. En este sentido, la resolución impugnada pretendió aplicar a los medios vecinales un sistema usado para regular otro tipo de medios de comunicación.

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