Medidas de seguridad en el Hospital Fernández

La justicia porteña confirmó la intimación para brindar mayores medidas de seguridad en el Hospital Fernández, en el marco de una causa iniciada por la filial de una asociación médica contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para enfrentar la pandemia del nuevo coronavirus.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en voto de mayoría de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso de apelación del Gobierno porteño y confirmó la sentencia donde se ordenó cautelarmente a las autoridades porteñas la adopción de medidas de seguridad para enfrentar la pandemia en el Hospital Fernández, según el sitio iJudicial.

La decisión de la Cámara se dio en el marco de la causa «Filial de la Asociación Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires del Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández contra GCBA sobre Incidente de Apelación – Amparo – Salud – Otros», Expediente n.° 3840/2020-1″, agregó.

La filial interpuso el amparo contra el gobierno porteño para que «se ordenara (…) que dispusiera lo necesario para que la institución cuente con: circulación diferenciada para personas con y sin Covid-19; circulación diferenciada para el personal de salud destinado a la atención permanente de pacientes Covid-19 y para el personal a cargo de la atención de otro tipo de patologías», entre otras demandas.

También solicitó «se requiriera (…) disponer lo necesario para la instalación de un sistema de circulación hospitalario adecuado y para la refuncionalización de la UFU y la UTA correspondientes al establecimiento», agrega el sitio web del poder judicial porteño.

Los jueces Centanaro y Zuleta coincidieron en que «la resolución cautelar tiende a reforzar medidas de seguridad epidemiológicas para prevenir el contagio en un ámbito hospitalario de un virus de alta contagiosidad como lo es el Covid-19, en igual sentido al diagramado por el GCBA con el Comité de Crisis del Hospital».

El juez que entendió en la primera instancia, Marcelo Segon, ordenó que en cinco días se arbitren «las medidas tendientes a garantizar una adecuada señalización e implementación de elementos de bloqueo adecuados, seguros y estables en relación con su plan de circulación diferenciada entre pacientes y personal con y sin Covid-19, con el objeto de mitigar y/o evitar el contagio de la enfermedad entre infectados y no infectados que pudieren producirse por una eventual circulación cruzada».

También dispuso que se arbitren «las medidas tendientes a proteger a los pacientes y profesionales de la salud que sean atendidos y cumplan funciones en las UTA y las UFU, a fin de reducir y/o evitar la posibilidad de contagio del virus, todo ello dentro del marco de estas Unidades y producto de los problemas de espacio y de hábitat externo».

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