Ordenan suspender la evaluación de programa educativo en materia de salud

La justicia porteña ordenó al Gobierno de la Ciudad que se abstenga de implementar la evaluación de niños, niñas y adolescentes prevista en el Programa “Mi escuela Saludable” y, en caso de haberla iniciado, la suspenda inmediatamente. La medida dictada con carácter precautelar, se enmarca en una acción de amparo, impulsada por el diputdo porteño Gustavo Vera y otros ciudadanos,  donde se cuestiona la delegación a entidades privadas de las tareas de planificación y evaluación de programas de salud.

Para el dictado de la medida precautelar, el titular del juzgado en lo contencioso administrativo, Lisandro Fastman, tuvo presente el dictamen del Asesor Tutelar y coincidió con dicho magistrado en que “de las constancias agregadas no se desprende con la claridad suficiente cuál es el rol que tendría la organización civil mencionada y también faltan elementos que permitan conocer el contenido y la extensión del programa”. De acuerdo a lo resuelto, el Gobierno de la Ciudad deberá, este martes, “adjuntar copias certificadas de todas las actuaciones administrativas vinculadas con la evaluación prevista en el marco del Programa ‘Mi Escuela Saludable’, en especial, las relativas a la intervención de la entidad privada ‘Instituto Internacional de Ciencias de la Vida”.

En esta resolución, el juez Fastman valoró la normativa aplicable al caso, resaltando “el intenso grado de protección que la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos de igual rango confieren al derecho a la salud”, y mencionando particularmente, el artículo 21 inciso 13 de la Constitución de la CABA que establece que “no se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesiones los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen”. También tuvo presente la ley local de Salud Escolar N° 2598 que en su artículo 16 que prevé que la planificación, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas por dicha ley, son tareas que corresponde a la máxima autoridad responsable de la conducción educativa del Gobierno de la Ciudad.

“Lo que aquí se dispone no importa cuestionamiento alguno a la oportunidad, mérito y conveniencia del Programa, aspectos propios del resorte exclusivo de la administración demandada, como así tampoco a la necesidad e importancia de realizar la evaluación y los objetivos propuestos, sino que se centra en el cuestionamiento formulado al modo de su implementación”, aclaró Fastman.

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *