Distrito Joven. Una ley a medida de empresarios

“La Concesión del Complejo Costa Salguero y las explotaciones comerciales que allí se realizan no son las únicas ubicadas en la Costanera Norte que son ilegales por no respetar el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad (CPU)”, resume un informe elaborado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y especifica que a lo largo de ese perímetro, “se repiten las mismas ilegalidades e irregularidades que ingresaron en la agenda pública en virtud de los hechos trágicos en Costanera Norte”.

“Hace décadas que, sobre predios destinados a parques públicos se explotan concesiones de boliches, salones de eventos y restaurantes a precios irrisorios, ocupando terrenos de la Ciudad destinados a espacios verdes públicos”, denuncia el informe.

Tras reiteradas presentaciones judiciales que denunciaron estas ilegalidades, el año pasado a través de una serie de decretos se intentó se subsanar éstas ilegalidades convocando a licitación pública para concesionar ocho predios (1) por 5 años (2).
Uno de los concesionarios ganadores de la licitación del predio ubicado en la Av. Rafael Obligado N° 1651, es Pacha es Dell Producciones S.A., la empresa organizadora de la fiesta electrónica Time Warp cuyo presidente se encuentra prófugo de la Justicia.
Esta, como el resto de las concesiones sólo lograron actualizar el canon insignificante que pagaban las empresas por explotar predios públicos pero no subsanaron las siguientes ilegalidades que también son compartidas con el resto de las explotaciones comerciales de la zona (Pacha, Rosebar, Tequila, Gardiner, Aquellos Años, Rodizio, Siga La Vaca, Brandy, Happening, Azul Profundo el Palacio de las Papas Fritas, Los Platitos):

• Todos estos locales se encuentran en predios que la Legislatura de la Ciudad estableció por ley que deben ser destinados a espacios verdes y grandes parques. Es decir, que fueron zonificados como Urbanización Parque (UP). Este distrito establece dos mandatos: que sus áreas deben ser destinadas a espacios verdes y que deben ser de acceso y uso público. Ninguno de estos locales explota actividades compatibles con el distrito UP. Por ejemplo, Pacha, Rosebar, Tequila, Gardiner y Rodizio se encuentran dentro del Parque de las Américas.

• La Ordenanza N° 46.229 (3) del año 1993 agrega una NUEVA CONDICIÓN que debe respetarse en los Distritos UP. En su art. 1 establece que desde su promulgación está prohibido otorgar concesión, cesión transferencia de dominio, tenencia precaria permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal. En consecuencia, los predios zonificados como UP no sólo deben ser públicos y espacios verdes tampoco pueden ser concesionados ni permisionados, es decir, privatizados. El GCBA en algunos casos otorgó permisos en forma anual y en otros concesiones por 5 años en absoluta violación a esta ordenanza.

• Ocupación de vía pública. Un ejemplo flagrante de la ocupación del camino de ribera por parte del restaurante Rodizio. Situación prohibida por el Código Civil y la Constitución de la Ciudad.

En consecuencia, el GCBA previendo futuras acciones judiciales decidió remitir a la Legislatura el proyecto de ley N° 2464-J-2015 con el fin de desafectar estos predios del Distrito UP y rezonificarlo como Distrito E4 – Distrito Joven – Equipamiento Esparcimiento. Además, autoriza a concesionar estos predios por un plazo de hasta diez (10) años. De esta forma, la Legislatura permite este tipo de explotaciones comerciales en dichos predios y autoriza que sean privatizados, dos situaciones prohibidas actualmente y que no son respetadas con asentimiento del GCBA.
Este proyecto fue aprobado en primera lectura el día 3 de diciembre de 2015 y la audiencia pública se realizó el día 19 de abril de 2016.

COATANERAo

“A pesar de décadas de tolerancia a estas ilegalidades por parte del GCBA y privatizaciones realizadas únicamente para favorecer la renta de privados, el Poder Ejecutivo de la Ciudad impulsa una ley hecha a medida de que los empresarios sigan beneficiándose de la tierra pública. Este es el principal objetivo a pesar de que se presente al Distrito Joven como es un proyecto productivo, urbano, social y de recreación que apunta, principalmente, a jóvenes de entre 15 y 29 años pero que, en varias de sus facetas, podrá ser disfrutado por todos los ciudadanos. Integra aspectos culturales, deportivos, artísticos, de diversión diurna y nocturna, segura, de disfrute gastronómico y de desarrollo de emprendedores”, señala el informe del Observatorio y puntualiza:

• La Ciudad tiene déficit de espacios verdes. En el pulmón sur de la ciudad se perdieron más de 100 hectáreas de espacios verdes públicos. Ahora con este proyecto se avanza en la pérdida de espacios verdes en el pulmón norte de la Ciudad. Con el Distrito Joven se pierden aproximadamente cinco  hectáreas de tierras destinadas a parques sin establecer ningún tipo de compensación ambiental.

• La Constitución de la Ciudad y el Plan Urbano Ambiental ordenan que debe incrementarse los espacios públicos verdes de acceso libre y gratuito y, en particular que debe recuperarse las áreas costeras. Este proyecto del Distrito Joven va en una dirección diametralmente opuesta.

• El Distrito Joven viene a ser una especie de amnistía que viene a sellar todos estos años de tolerancia y connivencia por parte del Poder Ejecutivo de las ilegalidades detalladas. La prioridad de la Legislatura de la Ciudad debería ser primero instar a la Auditoría que analice las concesiones y permisos otorgados en estos predios las últimas décadas y luego abrir un debate social profundo sobre la necesidad de privatizar tierras públicas y el destino de éstas.

 

Fuente:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
[email protected]
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3655-3465
Asociación por la Justicia Ambiental:
[email protected]
Tato Arce: (011) 15 6828-6011

 

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1 Decretos Nº 502/GCBA/2014, Nº 503/GCBA/2014, Nº 504/GCBA/2014, Nº 505/GCBA/2014, Nº 506/GCBA/2014, Nº 507/GCBA/2014, Nº 508/GCBA/2014, y Nº 509/GCBA/2014.
2 http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=36
3 Por el año 1993, el Concejo Deliberante, reconoció la problemática de la pérdida de espacios verdes en la Ciudad era un problema necesario a resolver para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y el ambiente urbano. Para ello decidieron adoptar un mecanismo de recuperación y protección de espacios verdes y sancionaron la Ordenanza N° 46.229. La herramienta institucional elegida consistió en prohibir la concesión o permiso de todo espacio destinado a espacio verde (Distritos Urbanización Parque). De esta forma, se garantizaba jurídicamente que estos espacios no fueran privatizados por el Poder Ejecutivo y se cumpla con el destino establecido en el Código de Planeamiento. Por otra parte, se prohibió también el cambio del destino de los espacios destinados a espacios verdes públicos. Esta ordenanza está acorde con la regulación de los Distritos Urbanización Parque (UP) que dispone el Código de Planeamiento en el que se establece el carácter de uso público de los distritos UP, (no privatizables) y su destino a constituir espacios verdes.

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