La Legislatura porteña restringirá la Participación Ciudada

por Jonatan Emanuel Baldiviezo

Luego que la Justicia de la Ciudad decidiera multar[1] a la Legislatura de la Ciudad por no cumplir con garantizar el ejercicio de la Tribuna Popular a la ciudadanía porteña[2], mañana jueves 14 de junio de 2017, en la sesión se tratará la aprobación del Despacho de mayoría N° 278/17[3] cuyo contenido es impulsado por el PRO par derogar sustancialmente la Tribuna Popular.

Para no cumplir con la orden judicial, el PRO buscará las mayorías en la Legislatura para eliminar uno de los mecanismos más novedosos de participación ciudadana en un ámbito parlamentario y que operativiza el mandato de transformar el gobierno de la Ciudad en una Democracia Participativa.

¿CÓMO FUE PENSADA LA TRIBUNA POPULAR POR EL PRIMER CUERPO LEGISLATIVO LUEGO DE LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD?

La Constitución de la Ciudad cambio el paradigma democrático representativo por el paradigma de la Democracia Participativa (art. 1 de la CCABA). 
El primer cuerpo legislativo, primer intérprete de la nueva Constitución de la Ciudad, tuvo la tarea de empezar a operativizar el art. 1 de la Constitución de la Ciudad que establece que la Ciudad «organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa«.
Con este mandato, creó la Tribuna Popular en los arts. 76 y 77[4] del Reglamento interno de la Legislatura de la Ciudad.
En estos artículos, la Tribuna Popular en esencia es un derecho que permite a cualquier persona efectuar planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa. 

CONTENIDO Y VALORACIÓN DEL DESPACHO N° 278/17

El Despacho de mayoría N° 278/2017 establece que la Tribuna Popular sólo consistirá en la participación ciudadana a través de manifestaciones en una sesión especial convocada con temario específico de interés para la ciudad. Es decir, la ciudadanía ya no tendrá participación en forma previa a cada una de las sesiones de la Legislatura, sino solamente en una sesión especial que tendrá cómo único objeto escuchar a la ciudadanía y no el tratamiento de proyecto de ley alguno.
Por lo tanto, una vez convocada la sesión especial al no tratarse ningún proyecto de ley constituye una falta de estímulo para los legisladores para que estén presentes e incluso para alcanzar el quórum de dicha sesión especial.
Pero además, aumenta la mayoría de diputados necesarios para convocar a dicha sesión especial. En casos normales, la mayoría para convocar a sesión especial es de un tercio del total del cuerpo legislativo (20 firmas). La convocatoria a sesión especial para permitir la Tribuna Popular se aumenta la mayoría exigible a mayoría absoluta (31 firmas). 
Esto implica que solamente con la voluntad del partido de gobierno podrá convocarse a dicha sesión, es decir la Tribuna Popular dependerá de la voluntad del PRO. En la práctica, y de acuerdo al comportamiento en relación a la democracia participativa que ha mostrado este gobierno, resultará que nunca se convocará a una sesión especial para la Tribuna Popular.
En conclusión, el Despacho de Mayoría desvirtúa completamente la Tribuna Popular, tornándola nuevamente inoperativa.

UN FIN ILEGAL E INMORAL 

La inmoralidad de la Legislatura porteña llegará a niveles extremos en el caso de aprobarse este despacho.
La Tribuna Popular estuvo reconocida como un derecho de la ciudadanía hace alrededor de 20 años y la Legislatura nunca cumplió con garantizar ese derecho. Hace un año que la Justicia de la Ciudad, con sentencia firme, ordenó a la Legislatura cumplir con dicho derecho. Tampoco lo hizo. Hace un mes que la Justicia estableció multas y aún así sigue sin cumplir.
Y en vez de cumplir, aprobará el referido Despacho de Mayoría que desvirtúa en forma absoluta la Tribuna Popular.
Por último, este Despacho de Mayoría también viola el principio de progresividad que rige en materia de derechos humanos. El derecho a participar y a la Democracia Participativa es un derecho humano. Cuando se avanza en institutos que dan mayor ejercicio y garantía de este derecho, el Estado no puede retroceder. Es un derecho adquirido.
Con la aprobación de este Despacho, la Legislatura se estaría burlando de la justicia y la ciudadanía. También se violarían los principios esenciales sobre los cuales se estructura el sistema de derechos humanos.


[1] Ver http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=128

El Juez Francisco Javier Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, en fecha 12 de mayo de 2017, en los autos caratulados GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS SOBRE AMPARO, Expte. N° A3638-2014/0, dispuso:
«Intimar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de tres (3) días cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias.
Por lo tanto, luego de tres días y en forma automática, comenzará a recaer sobre la Legislatura una MULTA diaria y progresiva por el monto de mil pesos ($ 1000) la primer semana; tres mil pesos ($ 3000) a partir de la segunda semana; cinco mil pesos ($ 5000) a partir de la tercer semana; siete mil pesos ($ 7000) a partir de la cuarta semana y así sucesivamente.»
[2] Ver http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=50
http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=83
[3] Tuvo su origen en los expedientes N° 164-D-2017 de autoría del Diputado Adrián Camps; N° 1651-D-2017 de autoría de los/as diputados/as Francisco Quintana, María Graciela Ocaña, Natalia Persini y Carmen Polledo; y N° 1646-D-2017 y 1680-D-2017 de autoría de la Diputada María Rosa Muiños.
[4] En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura, titulado «Tribuna Popular» se dispone que «(l)a Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El art. 77 establece que «(l)as manifestaciones son de 10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques, de 5 (cinco) minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98)

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