Derrumbe: «La ley está vigente desde enero»

por Alicia Pierini*

Es un concepto errado afirmar que una ley sancionada, promulgada y publicada, no está vigente por falta de reglamentación. Ignoro el origen de tal afirmación, que no se sustenta en ninguna norma ni jurisprudencia. Hasta llegó a exagerarse que no reglamentar es un veto encubierto. Pero no es así. Las leyes se hacen para ser cumplidas, y entran en vigencia automáticamente a los ocho días de su publicación oficial, excepto que su propio texto indique otra fecha.
La reglamentación de la ley sólo es necesaria para aquellos artículos que requieren detalles de implementación que completen la norma que de otra manera no podría ejecutarse. Además, al reglamentar aquellos artículos que no sean operativos per se, el poder administrador debe cuidar no vulnerar el sentido ni el espíritu del poder legislativo.
Por ejemplo: la ley 3562 tan mencionada estos días, estableció su entrada en vigencia a los 30 días de su publicación oficial, ésta se realizó el 10 de diciembre del 2010 (BO 3561) por consiguiente y por voluntad del legislador, entró en plena vigencia el 10 de enero de 2011 sin condición alguna.
Repasando su texto apenas uno o dos artículos podrían requerir reglamentación.
Los otros son bien claros, veamos por ejemplo: qué habría que reglamentarle al artículo tres que dice: “El representante técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos”.
A mi juicio, nada: está vigente y es operativo desde el 10 de enero de este año.
Entonces ¿qué ocurre con lo no reglamentado que resultara imprescindible? Estaría configurada una inconstitucionalidad por omisión y el Poder Judicial –de estimarlo así- podría llenar el vacío o bien ordenarle al Ejecutivo cumplir con la reglamentación para no obstaculizar, por omisión, una vigencia legal.

*Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Comentarios

  1. Los profesionales , siempre han sido responsables de cualquier incumplimiento realizado durante el transcurso de la construcción, hasta su total terminación y por 10 años por eventuales vicios ocultos.Esto involucra a la excavación y toda tarea posterior que se haga en la obra y que afecte a la misma, a los linderos y/ o a la vía pública. La única novedad fué la apertura de un Registro de Demoledores, únicos habilitados para hacer demoliciones, lo cual no diluye la responsabilidad del representante técnico de la Empresa Constructora, del Proyectista, del Calculista de hormigón armado y del Director de Obra.Está coresponsabilidad viene de que el Código Civil de Velez Sarfield ( por la época de su redacción), no delimita las distintas responsabilidades. Esto es un error, pues un profesional pudo haber hecho un proyecto y un cálculo de HºAº, perfectos y puede ser sancionado y eventualmente ir preso;: por una obra en que en su materialización no intervino…

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