Postergaciones de una ley que beneficia la democracia participativa
La ley de Comunas es la número 1.777 y fue aprobada en 2005, pero la Constitución porteña, aprobada en 1996, había dejado taxativamente establecido, en la cláusula transitoria 17, que la primera elección de los comuneros debía hacerse en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco, contados desde la sanción de la misma.
