Quinta Reunión del Pre-Consejo Consultivo en la Comuna 1

El miércoles 11 de agosto se llevó a cabo la  quinta reunión del Pre Consejo Consultivo dela Comuna 1, en la Biblioteca del Barco Centenera.

Como señalamos en una nota anterior [1], en la cuarta convocatoria se decidió la formación de una Comisión de Redacción del Reglamento del Pre Consejo, de carácter abierto y participativo. La misma, mantuvo en el lapso de dos semanas dos reuniones en las cuales se debatió el carácter del reglamento y avanzó en los primeros tres artículos: encuadre jurídico que tendrá el reglamento, formas integración y participación, y objetivos y funciones.

En la quinta convocatoria, los integrantes de la Comisión de Redacción del Reglamento del Pre-Consejo pusieron a consideración un informe sobre lo actuado.

Con respecto al encuadre jurídico, la comisión de Redacción consensuó que el marco legal rector debía ser, básicamente y como mínimo la Constitución de la CABA, la Ley de Comunas Nº 1777 y las resoluciones Nº 355/2007 y  Nº 27/2010.

El segundo  punto, referido a la Integración y Participación,  y su derivación respecto al derecho de voto para aprobación del Reglamento, ocupó casi toda la jornada. La Comisión había acordado que el Pre Consejo Consultivo estuviese integrado por vecinos mayores de edad, con domicilio real y/o legal en la Comuna, debidamente acreditado, y por representantes de Entidades Vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. [2]

En cuanto al encuadre jurídico, el debate se centró en la legitimidad de los Pre-Consejos; ya que los mismos no están encuadrados en la Constitución de la Ciudad ni tampoco en la Ley de Comunas. No obstante, adquieren entidad a partir de la resoluciones  Nº 355/2007 y  Nº 27/2010. Se evidencia en torno a la interpretación de estas normativas dos posturas antagónicas: una que marcha en sintonía con el Ejecutivo porteño, que no parece tener intenciones de avanzar hacía las comunas. Y otra, que aspira a la consolidación de la autonomía comunal mediante la participación amplia y abierta de lo vecinos.

El debate sobre el segundo punto, acerca de la  Integración  y  la Participación de los vecinos en el Pre-consejo Consultivo, fue el más álgido. Mientras que por un lado se propuso generar padrón consensuado, donde cada  vecino acredite el domicilio real o legal en el ámbito de la comuna. Por el otro lado, se trató de extender la calidad de vecino, con capacidad de participar en los plenarios, a quienes trabajan o desarrollan alguna actividad en el ámbito comunal. Finalmente se impuso la primera propuesta, y se aprobó por mayoría que sólo votarán los empadronados, y las organizaciones, instituciones, entidades, partidos políticos, debidamente justificados.

En Retroceso

Para Gabriel Vignolo, vecino de San Telmo e integrante de la Asamblea de Plaza Dorrego,  el debate de fondo que se desarrolló en esta última jornada volvió a poner en escena las mismas disyuntivas visibles en los primeros encuentros. Persiste la sensación de que no existe voluntad política de parte de la actual gestión de gobierno, como no la hubo en las anteriores gestiones, de llevar a cabo el proceso de transición a las Comunas. Donde la recurrente política del gobierno de intentar reducir y/o diluir y/o maniatar la participación democrática popular, se evidencia en el incumplimiento de Ley 3233, de convocatoria a elecciones comunales.[3]

 

Desde un primer momento se discrepó sobre el carácter de estas convocatorias. Mientras que para la Directora del CGPC1 eran reuniones de carácter informativo, controladas exclusivamente por el CGPC.  Los vecinos sostenían que debían ser Asambleas Plenarias donde el CGPC sólo debía proveer el espacio físico. Recién en la 4º reunión se constituyó el Pre Consejo Consultivo y  la Comisión de redacción del reglamento, con carácter abierto. Para Gabriel Vignolo, lo resuelto en esta quinta convocatoria restringe en lugar de organizar, porque un reglamento no puede conceder menos derechos que la Ley de Comunas [4] . Los Consejos Consultivos deben asegurar la participación de los vecinos individuales, y no servir para los que estén empadronados puedan discriminar al resto. A juicio de este vecino, deberían participar no sólo los vecinos residentes, sino también todos los involucrados en el territorio, por ejemplo: los maestros de las escuelas, médicos de hospitales, trabajadores de residencia no permanente.

Epílogo

La quinta convocatoria reunió a 80 vecinos, un puñado más que la anterior. La participación sigue siendo tan escasa, como es la difusión que el Gobierno de la Ciudad da a estos encuentros. Mientras estos espacios no sean ocupados por los vecinos, serán pasibles de convertirse en terrenos propicios para maniobras disuasivas.

Y cada vez más lejos, irán quedando los genuinos intereses de la comunidad.

La próxima reunión está convocada para el 25 de Agosto a las 18:00 Hs, en el Centro Cultural Fortunato Lacámera, sito en la Av. San Juan 353, en el Barrio de San Telmo.

 

Mariane Pécora

 


[1] https://periodicovas.com/pre-consejos-consultivos-avanzamos/

[2]Art. 21 de la Ley 1777: “- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:

  1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
  2. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
  3. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
  4. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.”

Art. 33 de la Ley 1777:

Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.”

Art. 34 de Ley 1777:
“Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.”

 

[3]* La Ley 3233 establece en el Artículo 4º:

“A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:

  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

[4] El Consejo será  organismo consultivo y honorario de participación popular….  integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna…y… deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo.

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