Licencia por vacaciones

por Mirta Pracanina

Conforme la Ley de Contrato de Trabajo, el período mínimo remunerado en concepto de licencia ordinaria o vacaciones, computando la antigüedad  del trabajador  al 31 de diciembre, es el siguiente:
a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años
b) 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años
c) 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años
d) 35 días corridos cuando la antigüedad  exceda de 20 años

Requisitos para su goce
El trabajador para tener derecho a este beneficio  debe haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles de año calendario o aniversario.

Falta de tiempo mínimo licencia proporcional
Cuando el trabajador no reúna el requisito mencionado previamente se le otorgará un día de licencia por cada 20 días de trabajo efectivo computados al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones proporcionales.

Comienzo de las vacaciones
La licencia debe comenzar en día lunes y si este fuese feriado el siguiente hábil.
Ante cualquier duda quedamos a tu disposición.

*Abogada
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